21.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/11
Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2012 por la European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-296/09, European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM)/Comisión Europea
(Asunto C-56/12 P)
2012/C 118/18
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: European Federation of Ink and Ink Cartridge Manufacturers (EFIM) (representante: D. Ehle, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Lexmark International Technology SA
Pretensiones de la parte recurrente
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Que el Tribunal de Justicia anule íntegramente la sentencia del Tribunal General dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-296/09 y que él mismo resuelva el litigio que dio origen a dicha sentencia.
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Que estime las pretensiones formuladas en primera instancia y que, por consiguiente, declare nula la Decisión C(2009) 4125 de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 CE (artículo 102 TFUE).
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Que condene a la Comisión y a Lexmark International Technology SA a cargar con las costas de ambas instancias.
Motivos de casación y principales alegaciones
La recurrente formula cinco motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011, basados en que en la Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 se incurrió en un error de Derecho al negar el interés de la Unión y la prioridad de un procedimiento de investigación en materia de competencia.
En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no anular la Decisión de la Comisión, en la medida en que ésta consideró inverosímil la prueba de la posición dominante en el mercado de los productores de impresoras de chorro de tinta, individual y colectivamente, en relación con los mercados secundarios de cartuchos de tinta y de tinta.
En segundo término, la recurrente alega que se incurrió en un error de Derecho al negar la verosimilitud de la prueba de que los productores de impresoras ocupaban una posición dominante en los mercados de cartuchos de tinta.
Tercero, el Tribunal incurrió en un error manifiesto de Derecho al ponderar la relevancia del criterio de prioridad determinante para decidir incoar un procedimiento de investigación. Además, no apreció, de manera jurídicamente errónea, que la Comisión, en la Decisión impugnada, había incumplido su obligación de motivación en relación con el criterio de valoración de la relevancia, gravedad y continuidad de la infracción.
En cuarto lugar, la recurrente alega que la sentencia, cuando valora jurídicamente la ponderación realizada por la Comisión desde el punto de vista de la desviación de poder, incurre en un error de Derecho al no anular la Decisión impugnada de la Comisión, aunque ésta rechazó, sin fundamentarlo, incoar un procedimiento de investigación, alegando la complejidad y los recursos desproporcionados que habría que invertir.
Por último, la sentencia vulnera la Comunicación de 27 de abril de 2004, relativa a la competencia sobre los procedimientos de tramitación de denuncias en materia de competencia, y el derecho a la tutela judicial efectiva como parte de la apreciación del interés de la Unión, e incumple la obligación de motivación de la Comisión, con la consecuencia de que no se anula la Decisión impugnada, aunque la Comisión, al apreciar el interés de la Unión, contradice su propia Comunicación de 27 de abril de 2004 y no establece las bases para una tutela jurídica suficiente por parte de los tribunales nacionales.
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