24.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/18
Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2012 por Groupe Gascogne SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-72/06, Groupe Gascogne/Comisión
(Asunto C-58/12 P)
2012/C 89/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Groupe Gascogne SA (representantes: P. Hubert y E. Durand, avocats)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia en la medida en que desestimó el recurso de Grupo Gascogne contra la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.354 — Sacos industriales) y condenó en costas al Grupo Gascogne.
—
Que se anule la sentencia en la medida en que confirmó la sanción impuesta a la recurrente por la mencionada Decisión.
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte sentencia con arreglo a lo resuelto por el Tribunal de Justicia o que se fije directamente la sanción en un importe
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que no supere el 10 % del volumen de negocios acumulado de las sociedades Sachsa y Groupe Gascogne S.A., únicas empresas imputadas en el presente procedimiento,
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y/o, habida cuenta de la duración manifiestamente excesiva del procedimiento ante el Tribunal.
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Que se condene a la Comisión Europea, parte demandada, a cargar con las costas del procedimiento en ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En el motivo primero, la recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en error de Derecho al negarse a examinar los efectos de las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico de la Unión en el momento de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009; más concretamente, en lo relativo a las consecuencias de la aplicación al presente asunto de lo dispuesto en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que protege la presunción de inocencia de Groupe Gascogne.
En el motivo segundo, la recurrente sostiene que el Tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, al imputarle de forma errónea la responsabilidad conjunta y solidaria de las prácticas de Sachsa a partir del 1 de enero de 1994, basándose únicamente en la constatación de que Groupe Gascogne poseía el 100 % del capital de la sociedad Sachsa, y al confirmar la Decisión en la medida en que ésta considera a la recurrente conjunta y solidariamente responsable, hasta un importe de 9,9 millones de euros, del pago de la multa impuesta a Sachsa.
En el motivo tercero, que se presenta con carácter subsidiario, la recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en error de Derecho al interpretar de manera errónea el concepto de «empresa», en el sentido de lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, al comprobar el respeto del límite del 10 % del volumen de negocios establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) en relación con el volumen de negocios consolidado de Grupo Gascogne, cuando debería haberse basado –en la medida en que la sociedad Groupe Gascogne pueda ser considerada conjunta y solidariamente responsable de la infracción reprochada a Sachsa– exclusivamente en el volumen de negocios social acumulado de las sociedades Groupe Gascogne y Sachsa, al no haber expuesto las razones por las que las otras filiales de Gropue Gascogne deberían ser incluidas en la «empresa» responsable de las supuestas prácticas de Sachsa contrarias a la competencia.
Finalmente, en su motivo cuarto y último, igualmente presentado con carácter subsidiario, la recurrente sostiene que el Tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que su causa no fue oída dentro de un plazo razonable.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).
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