28.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 126/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012 — Leidseplein Beheer BV y otros, otras partes en el procedimiento: Red Bull GmbH y otros
(Asunto C-65/12)
2012/C 126/10
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Leidseplein Beheer BV, H.J.M. de Vries
Recurridas: Red Bull GmbH, Red Bull Nederland BV
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, de la […] Directiva [no 89/104/CEE] (1) en el sentido de que puede afirmarse que existe una justa causa con arreglo a la citada disposición si el signo que es idéntico o similar a la marca de renombre ya ha sido utilizado de buena fe por el tercero o los terceros de que se trate antes de que dicha marca fuera registrada?
(1) Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).
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