21.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/14
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea
(Asunto C-66/12)
2012/C 118/23
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Herrmann, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Con carácter principal, que, en virtud del artículo 263 TFUE, se anule la Comunicación de la Comisión COM(2011) 829 final, de 24 de noviembre de 2011, en la medida en que dicha institución se niega en ella, con carácter definitivo, a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo las oportunas propuestas basadas en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto y que, en virtud del artículo 263 TFUE, se anule igualmente la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.
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Con carácter subsidiario, que, en virtud del artículo 265 TFUE, se declare que, en violación de los Tratados, la parte demandada se abstuvo de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo las oportunas propuestas basadas en el artículo 10 del anexo XI del Estatuto.
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Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su primera alegación, que tiene por objeto la anulación de la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2011, el Consejo invoca un único motivo, relativo a la infracción del artículo 10 del anexo XI del Estatuto, puesto en relación con el artículo 13 TUE, apartado 2, segunda frase, y con el artículo 241 TFUE. El Consejo sostiene que la conclusión de la Comisión, según la cual no existe un deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión, adolece de diversos errores: la Comisión no tuvo en cuenta todos los datos objetivos disponibles y pertinentes y calificó de modo incorrecto algunos de los datos en los que basó su análisis. Habida cuenta de que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de noviembre de 2010 en el asunto C-40/10 (apartado 79), «no puede considerarse que el ejercicio de la competencia [de presentar las oportunas propuestas] que [el artículo 10 del anexo XI] atribuye a la Comisión constituya, para esta institución, una mera facultad», tales errores en la calificación jurídica de los hechos, que constituyen errores manifiestos de apreciación, viciaron de ilegalidad la negativa de la Comisión a presentar las oportunas propuestas sobre esta base. Con esta negativa, la Comisión violó igualmente su deber de cooperación leal (artículo 13 TUE, apartado 2).
La segunda alegación tiene por objeto la anulación de la propuesta de Reglamento por el que se adaptan las retribuciones y pensiones de los funcionarios siguiendo el «método normal» sancionado en el artículo 3 del anexo XI del Estatuto. El Consejo sostiene que esta propuesta constituye un acto que produce efectos jurídicos, dado que, según el apartado 71 de la sentencia C-40/10, antes citada, «el Consejo no puede invocar, en el marco de dicho artículo 3, un margen de apreciación que exceda los criterios determinados en dicho artículo». Al optar por presentar una propuesta basada en la aplicación del «método normal», en vez de una propuesta basada en la cláusula de excepción recogida en el artículo 10 del anexo XI, la Comisión privó al Parlamento Europeo y al Consejo de la posibilidad de ejercer el margen de apreciación de que disponen en lo que respecta a los criterios establecidos en dicha cláusula de excepción. Esta opción adolece de los mismos errores que la conclusión a que llegó la Comisión en la Comunicación de 24 de noviembre de 2011, según la cual no existe un deterioro grave y repentino de la situación económica y social de la Unión. Además, el Consejo sostiene que, al presentar una propuesta de adaptación de las retribuciones que sigue el «método normal», la Comisión incumplió igualmente su obligación de cooperación leal (artículo 13 TUE, apartado 2).
Por último, el Consejo sostiene, con carácter subsidiario, que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considerase que la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2011 no constituye una toma de posición de la Comisión en el sentido del artículo 265 TFUE, apartado 2, la Comisión ha incumplido su obligación resultante del artículo 241 TFUE, puesto en relación con el artículo 10 del anexo XI del Estatuto, tal como fue interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia C-40/10, antes citada (apartado 79), es decir, la obligación de presentar una propuesta sobre esta base.
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