5.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 133/16
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-76/12)
2012/C 133/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y C. Soulay, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al mantener en vigor un régimen fiscal que exonera de impuesto los dividendos pagados por una sociedad francesa a los fondos de inversión establecidos en Francia, mientras que los mismos dividendos distribuidos a los fondos de inversión establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo están sujetos a una retención en origen.
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Que se condene en costas a la República Francesa.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso, la Comisión censura la diferencia de trato fiscal de los dividendos pagados por sociedades francesas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según que éstos sean o no residentes en Francia. Uno de los elementos del régimen fiscal de los OICVM residentes en Francia consiste en la falta de gravamen a su cargo de los dividendos distribuidos por las sociedades francesas. En cambio, en virtud del artículo 119 bis, apartado 2, del código general de impuestos se aplica una retención en origen a los dividendos distribuidos por las sociedades francesas a los OICVM no residentes. La Comisión estima que el diferente trato fiscal aplicado a los OICVM residentes y a los OICVM no residentes, pese a que éstos últimos están en una situación objetivamente comparable cualquiera que sea su Estado de residencia, constituye un obstáculo a la libre circulación de capitales, y que ese obstáculo no se justifica por la eficacia de los controles fiscales ni por la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad impositiva.
La Comisión recuerda que en reiterada jurisprudencia expresada en particular en las sentencias Comisión/Italia (sentencia de 19 de noviembre de 2009, C-540/07) y Comisión/Alemania (sentencia de 20 de octubre de 2011, C-284/09), el Tribunal de Justicia ha afirmado que los Estados miembros que someten los dividendos distribuidos a sociedades establecidas en otros Estados miembros a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a las sociedades residentes, sin que esa diferencia de trato se justifique por situaciones objetivamente diferentes o por razones imperiosas de interés general, incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de capitales.
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