28.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 126/7
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-90/12)
2012/C 126/15
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Simonsson y M. Owsiany-Hornung)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, (1) al no haber adoptado las correspondientes medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en dichos artículos o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.
—
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
El artículo 5 del Reglamento no 847/2004 obligaba a los Estados miembros a garantizar «el reparto de los derechos de tráfico entre las compañías aéreas [de la Unión] que puedan optar a ellos mediante un procedimiento no discriminatorio y transparente». Además, en virtud del artículo 6 de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sin demora acerca de los procedimientos que apliquen a efectos del artículo 5. La Comisión, a su vez, publicará los correspondientes procedimientos en el Diario Oficial. La ejecución de los procedimientos en el sentido de las citadas disposiciones dependerá de la adopción del correspondiente reglamento de ejecución por el Ministro competente en materia de transporte. En el momento de interponerse el presente recurso, no se había adoptado el correspondiente Reglamento o, en cualquier caso, las autoridades polacas no habían comunicado a la Comisión la información de que se trata. En esta situación, la Comisión considera que es imposible la ejecución de los procedimientos previstos en el artículo 5 del Reglamento no 847/2004 y la correspondiente comunicación a la Comisión con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento, puesto que el ordenamiento jurídico polaco carece de las correspondientes disposiciones.
(1) DO L 157, p. 7; corrección de errores en DO 2004, L 195, p. 3.
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