26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/18
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 1 de marzo de 2012 — Donal Brady/Environmental Protection Agency
(Asunto C-113/12)
2012/C 151/31
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Donal Brady
Demandada: Environmental Protection Agency
Cuestiones prejudiciales
En ausencia de una interpretación definitiva del concepto de «residuo» en el marco del Derecho de la Unión, se plantea si un Estado miembro puede imponerle al productor de purines de cerdo, en virtud del Derecho nacional, la obligación de probar que no constituyen un residuo, o por el contrario debe determinarse si constituyen un residuo en atención a criterios objetivos como los considerados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia. Esto da lugar concretamente a las siguientes cuestiones:
1)
En caso de que la calificación como residuo deba efectuarse en atención a criterios objetivos como los considerados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, ¿qué nivel de certeza se exige con respecto a la reutilización de los purines de cerdo que el titular del permiso recoge y almacena o puede almacenar durante un periodo de hasta aproximadamente doce meses, hasta la entrega a los usuarios de los mismos?
2)
Si los purines de cerdo son un residuo o se determina que lo son con arreglo a los criterios pertinentes, ¿es conforme a Derecho que un Estado miembro exija que el productor, que no utiliza los purines en sus propias tierras sino que los transfiere a terceros para que éstos los utilicen como abono en sus tierras, sea personalmente responsable del cumplimiento por parte de dichos usuarios de la normativa de la Unión relativa al control de residuos y/o abonos, con vistas a garantizar que la aplicación de dichos purines en las tierras de terceros no dé lugar a un riesgo de contaminación medioambiental significativa?
3)
¿Debe entenderse que dichos purines de cerdo quedan fuera del ámbito de la definición de «residuo» en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 75/442/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 91/156, (2) por el motivo de que «ya est(á)n cubiertos por otra legislación», y en particular por la Directiva 91/676/CEE, (3) habida cuenta de que cuando se concedió el permiso, Irlanda todavía no había transpuesto la Directiva 91/676/CEE, ni existía ninguna normativa nacional de control del uso de purines de cerdo como abono y no se había adoptado aún el Reglamento (CE) no 1774/2002 (4)?
(1) Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129).
(2) Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32).
(3) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DO L 273, p. 1).
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