12.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/5
Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-114/12)
2012/C 138/09
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, J. Samnadda, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la decisión del Consejo, y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, relativa a la participación de la Unión Europea y de sus Estados miembros en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión.
—
Que se condene en costas Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: Infracción de los artículos 2 TFUE, apartado 2, y 3 TFUE, apartado 2, porque el Consejo consideró que el ámbito era de competencia compartida, y autorizó a los Estados miembros o a una institución distinta de la Comisión a negociar el acuerdo, en un ámbito de competencia exclusiva. El futuro Convenio del Consejo de Europea puede afectar a las Directivas de la Unión Europea que regulan los derechos de los organismos de radiodifusión, así como a las Directivas de la Unión Europea en materia de Derecho de la propiedad intelectual en general, o puede alterar el alcance de las mismas. El futuro Convenio se basará en el acervo existente de la Unión y conducirá inevitablemente a la modificación de las Directivas de la Unión en el caso de que se conceda un mayor nivel de protección a los organismos de radiodifusión en el marco del Consejo de Europa.
Segundo motivo: Infracción del procedimiento y de los requisitos para autorizar negociaciones de acuerdos internacionales por la Unión. Sólo el Consejo (y no el Consejo actuando conjuntamente con los Estados miembros) es competente para autorizar negociaciones por parte de la Unión.
Tercer motivo: Infracción de las reglas de voto en el Consejo. Al adoptar la decisión controvertida, el Consejo infringió el artículo 218 TFUE, apartado 8, conforme al cual el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
Cuarto motivo: Incumplimiento de los objetivos de los Tratados y vulneración del principio de cooperación leal. El Consejo, al actuar conjuntamente con los Estados miembros, menoscaba la legitimación de la Unión y debilita el marco institucional de ésta.
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