26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/18
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Burgos (España) el 5 de marzo de 2012 — La Retoucherie de Manuela, S. L./La Retoucherie de Burgos, S. C.
(Asunto C-117/12)
2012/C 151/32
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Burgos
Partes en el procedimiento principal
Demandante: La Retoucherie de Manuela, S. L.
Demandada: La Retoucherie de Burgos, S. C.
Cuestiones prejudiciales
1)
Si la frase «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual» que utiliza el artículo 5, letra b), del Reglamento 2790/1999 (1) debe entenderse limitado al lugar o espacio físico desde el que se hayan vendido los bienes o suministrado los servicios durante la vigencia del contrato, o puede extenderse a todo el territorio en el cual el comprador haya operado durante el período contractual.
2)
En caso de pronunciarse el Tribunal por la primera de las interpretaciones, si en el caso de un contrato de franquicia en el que se asigna al franquiciado un determinado territorio la frase «local y terrenos» puede identificarse con el territorio en el cual el franquiciado haya operado durante el período contractual.
(1) De la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas
DO L 336, p. 21
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