26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Giurgiu (Rumanía) el 6 de marzo de 2012 — SC Volksbank România SA/Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Giurgiu
(Asunto C-123/12)
2012/C 151/33
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Giurgiu
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SC Volksbank România S.A.
Recurrida: Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Giurgiu
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo en el sentido de que los conceptos «objeto principal del contrato» y «precio», mencionados en esa disposición, comprenden los elementos que forman la contraprestación a que una entidad de crédito tiene derecho, en virtud de un contrato de crédito, a saber, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito, compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?
2)
¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo en el sentido de que permite a un Estado miembro que ha transpuesto esa disposición en Derecho interno entrar a verificar, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el carácter abusivo de cláusulas contractuales relativas al objeto de contrato y al carácter adecuado del precio?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
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