26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho do Porto (Portugal) el 8 de marzo de 2012 — Sindicato dos Bancários do Norte y otros/BPN — Banco Português de Negócios, S.A.
(Asunto C-128/12)
2012/C 151/35
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal do Trabalho do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sindicato dos Bancários do Norte, Sindicato dos Bancários do Centro, Sindicato dos Bancários do Sul e Ilhas, Luís Miguel Rodrigues Teixeira de Melo
Demandada BPN — Banco Português de Negócios, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
El principio de igualdad de trato, del que se deriva la prohibición de discriminación, ¿debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable a los trabajadores del sector público?
2)
La imposición estatal de una reducción de los salarios a través de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, aplicada únicamente a los trabajadores que ejercen sus funciones en el sector estatal o empresarial público, ¿resulta contraria al principio de prohibición de toda discriminación, entrañando así una discriminación por razón de la naturaleza pública de la relación laboral?
3)
El derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad, recogido en el citado artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que implica la prohibición de reducir las retribuciones, sin consentimiento del trabajador, en el supuesto de que no se modifique el contrato?
4)
El derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad, recogido en el citado artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho a una remuneración justa que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida satisfactorio?
5)
Cuando la reducción del salario no constituye la única medida posible, necesaria y fundamental para el esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas en una situación de grave crisis económico-financiera del país, ¿resulta tal reducción contraria al derecho recogido en el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por poner en peligro el nivel de vida y los compromisos de carácter financiero que los trabajadores y sus familias hubieran asumido con anterioridad a la reducción salarial?
6)
En la medida en que la reducción de las retribuciones salariales impuesta de esta forma por el Estado portugués ni estaba prevista ni era previsible para los trabajadores, ¿resulta contraria al derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad?
(1) DO 2000, C 364, p. 1.
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