12.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/7
Recurso de casación interpuesto el 9 de marzo de 2012 por Stichting Woonpunt y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-203/10, Stichting Woonpunt y otros/Comisión Europea
(Asunto C-132/12 P)
2012/C 138/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrentes: Stichting Woonpunt, Stichting Havensteder, anteriormente Stichting Com.wonen, Woningstichting Haag Wonen, Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl (representantes: P. Glazener y E. Henny, advocaten, y L. Hancher, hoogleraar)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule total o parcialmente el auto [del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-203/10] de conformidad con los motivos de casación alegados.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre éste de conformidad con la apreciación jurídica del Tribunal de Justicia.
—
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
1)
Según el primer motivo , el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión, valoró erróneamente los hechos relevantes y no motivó suficientemente el auto, al considerar a las recurrentes sólo beneficiarias potenciales del régimen de ayudas adoptado por la Comisión. El Tribunal General no tiene en cuenta que, antes de la Decisión, (1) las recurrentes gozaban de medidas de ayuda existentes que debieron ser modificadas como consecuencia de ésta. Por consiguiente, las recurrentes no son sólo beneficiarias potenciales de las medidas de ayuda modificadas, sino también beneficiarias efectivas de las medidas de ayuda existentes. En esta última calidad, resultan asimismo individualmente afectadas por la Decisión controvertida.
2)
Según el segundo motivo , el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión, valoró erróneamente los hechos relevantes y no motivó suficientemente la Decisión, al considerar que las recurrentes no forman parte de una categoría cerrada de entidades promotoras de vivienda de protección oficial existentes. Una mera posibilidad teórica de que un grupo determinado de beneficiarios de una medida de ayuda todavía pueda ser ampliado es insuficiente para no considerar a dicho grupo un grupo cerrado. Además, las entidades promotoras de vivienda de protección oficial existentes forman un grupo cerrado, visto que resultan más afectadas por la Decisión que una hipotética entidad que pudiera ser admitida después de la Decisión como entidad promotora de vivienda de protección oficial.
3)
Mediante el tercer motivo , las recurrentes se oponen a la apreciación del Tribunal General de que las recurrentes no tienen interés en la anulación de la Decisión en relación con el régimen de ayuda N 642/2009. El Tribunal General aplicó erróneamente el Derecho de la Unión, incurrió en error en la valoración de los hechos y no motivó suficientemente su Decisión.
(1) C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — (Países Bajos) — Ayuda existente y proyecto de ayuda especial en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial.
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