12.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 138/9
Recurso de casación interpuesto el 26 de marzo de 2012 por Neubrandenburger Wohnungsgesellschaft mbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de enero de 2012 en el asunto T-407/09, Neubrandenburger Wohnungsgesellschaft mbH/Comisión Europea
(Asunto C-145/12 P)
2012/C 138/15
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Neubrandenburger Wohnungsgesellschaft mbH (representantes: M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt; J. Dammann de Chapto, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Bavaria Immobilien Beteiligungsgesellschaft mbH & Co. Objekte Neubrandenburg KG, Bavaria Immobilien Trading GmbH & Co. Immobilien Leasing Objekt Neubrandenburg KG
Pretensiones de la parte recurrente
1)
Que se anule íntegramente el auto recurrido.
2)
Que se resuelva definitivamente el litigio y se anule la Decisión de la Comisión D/53320, de 29 de julio de 2009, pero que, en cualquier caso, se resuelva definitivamente la cuestión relativa a la admisibilidad del recurso en el asunto T-407/09. Subsidiariamente:
Que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 108 TFUE y del Reglamento (CE) no 659/1999, de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.
3)
Que se imponga a la Comisión y a las coadyuvantes que intervienen en apoyo de la misma el pago de las costas causadas en el presente recurso de casación, así como en el procedimiento relativo al asunto T-407/09.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se interpone contra el auto del Tribunal de 9 de enero de 2012, dictado en el asunto T-407/09, mediante el cual éste declara la inadmisibilidad de la pretensión de la recurrente en casación de que se anule la Decisión de la Comisión supuestamente contenida en el escrito de 29 de julio de 2009 por el que se declara que determinados contratos celebrados por la demandante relativos a la venta de viviendas en el marco de la privatización de viviendas públicas en Neubrandenburg no están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1; y de que se declare la omisión de la Comisión, en el sentido del artículo 232 CE, en la medida en que ésta no se pronunció sobre dichos contratos con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo (88 CE) (DO L 83, p. 1).
La recurrente apoya su recurso de casación esencialmente en cuatro motivos de recurso:
En primer lugar, afirma que el auto recurrido infringe el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, ya que el Tribunal considera indebidamente que el escrito de la Comisión de 29 de julio de 2009 no contiene ninguna decisión susceptible de recurso en el sentido de dicha norma. Expone que el Tribunal únicamente interpretó de manera literal el escrito. Señala que, sin embargo, según los principios desarrollados por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal debería haber tomado en consideración la naturaleza del escrito, el objetivo de la Comisión que con él se persigue y el contexto en el que se elaboró.
En segundo lugar, sostiene que el auto recurrido viola el principio de garantía de tutela judicial efectiva reconocido en el Derecho de la Unión. Señala que el Tribunal basó esencialmente el razonamiento sobre el carácter irrecurrible del escrito de la Comisión de 29 de julio de 2009 en el hecho de que dicha institución manifestó que la valoración de la ayuda contenida en el escrito era «provisional». Alega que si la Comisión pudiera determinar que una valoración final es una medida sin efectos jurídicos por el mero hecho de calificar verbalmente dicha valoración como «provisional», la adopción de una decisión susceptible de recurso dependería de su libre voluntad. Entonces ya no sería posible la tutela judicial efectiva de los derechos individuales.
En tercer lugar, manifiesta que el auto recurrido infringe asimismo el artículo 265 TFUE, ya que, en relación con el escrito de 29 de julio de 2009, por una parte, el Tribunal rechaza su carácter recurrible, sin embargo, por otra parte, niega indebidamente que concurran los requisitos de admisibilidad del recurso por omisión. Agrega que así se vulneró íntegramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.
Señala, por último, que el auto contiene algunos defectos de motivación y, por lo tanto, incumple la obligación de motivación del artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.
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