16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/17
Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Bulgaria
(Asunto C-152/12)
2012/C 174/26
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Vasileva y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República de Bulgaria
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE. (1)
—
Que se condene en costas a la República de Bulgaria.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de 16 de marzo de 2012, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Bulgaria ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE al no basar, con arreglo al artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva, el sistema de tarifación del administrador de infraestructuras en Bulgaria en el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario. Por otro lado, la Comisión afirma que Bulgaria no le ha comunicado que, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva, haya establecido una normativa reguladora de los cánones con el fin de recuperar totalmente los costes. Observa que, en todo caso, Bulgaria debería haber cumplido con los requisitos previstos en dicho artículo.
La Comisión formula esencialmente las siguientes alegaciones:
1)
El concepto de «coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario» se refiere al coste marginal directamente imputable a la utilización real de la infraestructura ferroviaria, es decir, al «coste directo» imputable a una concreta explotación del servicio ferroviario. Por lo tanto, dicho coste es variable y depende de que se utilice o no la infraestructura ferroviaria. Consecuentemente, un coste generado con independencia del uso real de la estructura ferroviaria no puede considerarse un coste directo, aun cuando sea imputable a actividades o bienes necesarios para poder explotar la circulación de los trenes en determinadas líneas. Dicho coste es un coste fijo, en el sentido de que se genera aunque no se utilice la infraestructura ferroviaria.
2)
A favor de esta interpretación aboga el tenor del artículo 7, apartado 3, que se refiere al coste «directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario». Un coste fijo relativo a toda la infraestructura ferroviaria no es «directamente» imputable a una concreta explotación del servicio ferroviario. Por consiguiente, la expresión «directamente imputable» se refiere a los costes adicionales generados por una concreta explotación del servicio ferroviario. Dicha conclusión también se deduce de la interpretación sistemática del artículo 7, apartado 3. El artículo 7 regula los principios de tarifación, mientras que el artículo 8 regula las excepciones que cabe establecer respecto de dichos principios. El artículo 8, apartado 1, hace referencia a la posibilidad de «recuperar totalmente los costes asumidos por el administrador de infraestructuras», lo cual significa que los costes mencionados en el artículo 7, apartado 3, no pueden ser los costes finales del administrador de infraestructuras, sino que se trata de los costes directos derivados de una concreta explotación del servicio ferroviario, es decir, de costes de cuantía inferior a los costes finales. Dicha interpretación también encuentra apoyo en el considerando séptimo de la Directiva 2001/14/CE, que fomenta el uso óptimo de la infraestructura ferroviaria por un número preferentemente amplio de empresas de transporte, lo cual presupone que los cánones sean de cuantía reducida.
3)
La Comisión considera que el administrador de infraestructuras ha de asumir el coste de poner la infraestructura a disposición de las empresas ferroviarias y que éstas han de abonar un canon equivalente al coste directo. Ello se desprende de la necesidad de hacer más atractivo el uso de la infraestructura ferroviaria por un amplio número de empresas ferroviarias e incrementar su uso óptimo por cada una de ellas. El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE sólo resulta aplicable si se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo: el administrador de infraestructuras que pretenda cobrar recargos en un determinado segmento del mercado deberá comprobar previamente que éste pueda aceptarlo. Esta interpretación se desprende del tenor del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, concretamente de la expresión «siempre que el mercado pueda aceptarlo», así como del tenor del artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, según el cual «no obstante, la cuantía de los cánones no debe excluir la utilización de las infraestructuras por parte de segmentos del mercado que puedan pagar al menos el coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario […]».
4)
El análisis global de los costes e ingresos del administrador de infraestructuras búlgaro durante los ejercicios 2005 a 2008 muestra que entre el 60 % y el 70 % de los costes de funcionamiento directos presupuestados en Bulgaria se refieren a elementos fijos, en particular a los costes salariales y de seguridad social. Atendiendo a lo expuesto anteriormente, la Comisión llega a la conclusión de que dichos costes no pueden considerarse costes directos en el sentido del artículo 7, apartado 3, puesto que no se alteran con la explotación del servicio ferroviario. Por consiguiente, los ingresos procedentes del canon de infraestructuras son muy superiores a los costes de funcionamiento directos generales. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión llega a la conclusión de que, en Bulgaria, el canon no se calcula únicamente sobre la base del coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario.
5)
Sobre la base de la información recibida, la Comisión constata que el método aplicado en Bulgaria para la recaudación de un canon por la utilización de la infraestructura ferroviaria no guarda una relación clara con el concepto de coste directo en el sentido del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE.
(1) Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 1).
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