16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 29 de marzo de 2012 — Isera & Scaldis Sugar SA, Philippe Bedoret and Co SPRL, Jean Rigot, Mathieu Vrancken/Bureau d'Intervention et de restitution belge (BIRB)
(Asunto C-154/12)
2012/C 174/27
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Isera & Scaldis Sugar SA, Philippe Bedoret and Co SPRL, Jean Rigot, Mathieu Vrancken
Demandada: Bureau d'Intervention et de restitution belge (BIRB)
Cuestión prejudicial
¿Es nulo el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, (1) actualmente artículo 51 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, (2) que grava al sector de la remolacha azucarera con un canon de 12 EUR por tonelada de azúcar de cuota:
—
en la medida en que la base legal utilizada por el legislador para introducir esta disposición es el antiguo artículo 37 CE, apartado 2, párrafo tercero (actualmente artículo 43 TFUE, apartado 2);
—
en la medida en que, según se alega, el legislador, que justificó este canon como medida destinada a financiar los gastos de la OCM en el sector del azúcar cuando en realidad financia las ayudas directas y/o tiene por objeto mantener la neutralidad presupuestaria de la reforma del sector del azúcar llevada a cabo en 2006, no expone de forma clara e inequívoca los motivos que justifican el establecimiento de dicho canon conforme exige el artículo 296 TFUE (anteriormente artículo 253 CE);
—
en la medida en que, según se alega, al ser el de la remolacha azucarera el único sector al que se ha impuesto este canon que contribuye a los presupuestos generales de la UE, dicho canon debe considerarse discriminatorio, tanto entre los agricultores que han mantenido su producción de remolacha y aquellos que la han interrumpido como entre el sector de la remolacha azucarera y cualquier otro sector, agrícola o no;
—
en la medida en que, según se alega, debe considerarse que dicho canon vulnera el principio de proporcionalidad, por no resultar adecuado ni necesario para financiar los gastos de la OCM en el sector del azúcar ni proporcionado a los gastos reales y a las previsiones de gasto de la OCM en el sector del «azúcar»?
(1) DO L 58, p. 1.
(2) DO L 299, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy