2.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 157/6
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-165/12)
2012/C 157/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y E. Paasivirta, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión 2012/19/UE (1) del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa, pues se basa en el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra b), puesto en relación con el artículo 43 TFUE, apartado 3.
—
Que se mantengan los efectos de la Decisión anulada hasta que entre en vigor una nueva Decisión dictada, en un plazo razonable, sobre la base jurídica adecuada, a saber, el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), puesto en relación con el artículo 43 TFUE, apartado 2, o, en caso de que el Parlamento deniegue su aprobación, hasta que transcurra un breve plazo razonable tras las decisión de éste denegando la aprobación.
—
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión solicita la anulación, con el mantenimiento de los efectos hasta que se adopte un nuevo acto, de la Decisión 2012/19/UE del Consejo, pues la elección de la base jurídica ase aparta fundamentalmente de la propuesta por la Comisión, a saber, el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a) (en relación con el artículo 43), con la aprobación del Parlamento.
La Comisión sostiene que, al actuar de este modo, el Consejo cometió un error, y que debería haber solicitado, de conformidad con la propuesta de la Comisión, la aprobación del Parlamento antes de adoptar el acto en cuestión.
En apoyo de su recurso, la Comisión invoca tres motivos: el primer motivo, dividido en tres partes, se basa, por un lado, en la infracción de los artículos 218 TFUE, apartado 6, letra a), y 43 TFUE, apartado 2, al haber elegido la Comisión los artículos 218 TFUE, apartado 6, letra b), y 43 TFUE, apartado 3, como base jurídica del acto impugnado, y, por otro lado, en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, al haber motivado el Consejo de modo contradictorio la elección de la base jurídica.
El segundo motivo, que deriva del primero, se basa también en la infracción del artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), pues el Consejo vulneró las prerrogativas institucionales del Parlamento Europeo al no obtener su aprobación pese a que el artículo controvertido la exigiese.
El tercer motivo se basa en la infracción de los artículos 17 TUE y 218 TFUE, apartado 6, pues el Consejo desnaturalizó la propuesta de la Comisión.
(1) DO 2012, L 6, p. 8.
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