7.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Praze (República Checa) el 3 de abril de 2012 — Radek Časta/Česká správa sociálního zabezpečení
(Asunto C-166/12)
2012/C 200/09
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Praze
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Radek Časta
Demandada: Česká správa sociálního zabezpečení
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cómo se ha de interpretar el concepto de «capital correspondiente a los derechos de pensión» que se utiliza en el anexo VIII, artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento no 723/2004 del Consejo (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») (1)? ¿Incluye ese concepto el nivel de los derechos de pensión determinado tanto en forma del equivalente actuarial como en forma del total de las cantidades de rescate según se definía en el anexo VIII, artículo 11, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios antes de la entrada en vigor del Reglamento no 723/2004, o se debe identificar con uno solo de esos dos conceptos y, si no es así, en qué se diferencia de ellos?
2)
¿Se opone el anexo VIII, artículo 11, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, a la aplicación del método de cálculo de derechos de pensión previsto en el artículo 105a, apartado 1, de la Ley no 155/1995, sobre el seguro de pensiones, y en el Reglamento no 587/2006 del Gobierno, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a la transferencia recíproca de derechos de pensión en relación con el régimen de pensiones de las Comunidades Europeas? A este respecto, ¿es relevante que el método de cálculo, en un caso concreto, dé como resultado la oferta de transferencia al régimen de pensiones de la UE de derechos de pensión por un importe que ni siquiera alcanza la mitad de las contribuciones pagadas por un funcionario al régimen de pensiones nacional?
3)
¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Gregorio My/Office national des pensions (ONP), C-293/03, en el sentido de que, a los efectos de calcular el valor de los derechos de pensiones que se han de transferir al régimen de pensiones de la UE por medio de un método actuarial basado en el período de seguro, la base de cotización personal también debe incluir el período durante el cual, antes de la fecha de presentación de la solicitud de transferencia de los derechos de pensiones, el funcionario ya estuvo incluido en el régimen de pensiones de la UE?
(1) DO L 56, p. 1; EE 01/1, p. 129.
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