30.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de abril de 2012 — SFIR/AGEA e Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
(Asunto C-187/12)
2012/C 194/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SFIR — Società fondiaria industriale romagnola SpA
Recurrida: Agencia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
Cuestión prejudicial
¿Debe entenderse el desmantelamiento completo de las instalaciones de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina, conforme al artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, (1) cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, (2) en el sentido de que las instalaciones que han de desmantelarse son sólo las necesarias para la producción, como establece expresamente el citado artículo 3 del Reglamento del Consejo, conforme al cual debe interpretarse el Reglamento de la Comisión, so pena de nulidad del propio Reglamento? Conforme a los citados artículos 3 del Reglamento no 320/2006 del Consejo y 4 del Reglamento no 968/2006 de la Comisión, ¿forman parte de las instalaciones que han de desmantelarse únicamente las destinadas a la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina, así como las demás instalaciones previstas en el citado artículo 4, letra c), del Reglamento no 968/2006, entre las cuales están las instalaciones de envasado, que hayan quedado inutilizadas o que deban ser desmanteladas o eliminadas por razones de índole medioambiental, por lo que las instalaciones no relacionadas con la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina, y que no hayan quedado inutilizadas, sino que se usen para otras actividades, como en el presente asunto, la de packaging y que no estén sujetas a la obligación de eliminación por razones medioambientales, pueden ser mantenidas por no estar sujetas a la obligación de desmantelamiento prevista en los citados Reglamentos comunitarios?
(1) DO L 58, p. 42.
(2) DO L 176, p. 32.
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