30.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 23 de abril de 2012 — Italia Zuccheri SpA e CO.PRO.B/AGEA e Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e forestali
(Asunto C-188/12)
2012/C 194/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Italia Zuccheri SpA e Cooperativa Produttori Bieticoli rl (CO.PRO.B)
Recurrida: Agencia per le Erogazioni in Agricultura (AGEA), Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e forestali
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, (1) y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, (2) en el sentido de que la expresión «instalaciones de producción» no incluye las instalaciones utilizadas por las azucareras para almacenar, embalar o envasar el azúcar para su comercialización y que, en consecuencia, en el caso de instalaciones como los silos es necesario llevar a cabo un análisis caso por caso para comprobar si tales instalaciones están relacionadas con la «línea de producción» o vinculadas a otras actividades, distintas de la producción?
2)
En particular, ¿debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, en el sentido de que las instalaciones, como los silos, utilizadas por las empresas azucareras para almacenar, embalar o envasar el azúcar exclusivamente para su comercialización, por ser actividades independientes del ciclo productivo, están comprendidas en el ámbito de las instalaciones mencionadas en la letra c) del citado artículo, y no así en las letras a) y b) de ese mismo artículo, de conformidad con la letra y a la finalidad del Reglamento (CE) no 320/2006 y del Reglamento (CE) no 968/2006, en particular de su cuarto considerando?
3)
Con carácter subsidiario, a la luz de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y de las normas y principios superiores del Derecho primario europeo, ¿es nulo el artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, si se interpreta en el sentido de que incluye también, entre las instalaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1, aquellas que las azucareras utilizan para almacenar, embalar o envasar azúcar para su comercialización, cuando es evidente que la finalidad que persigue el Reglamento (CE) no 320/2006 consiste en reducir la capacidad productiva de la azucarera y no en excluir la posibilidad de operar en el sector de la mera comercialización del producto utilizando azúcar obtenido de cuotas de producción de otras instalaciones o empresas?
4)
Con carácter subsidiario de segundo grado, ¿son válidos los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, a la luz de las normas y principios superiores del Derecho primario europeo si se interpretan en el sentido de que incluyen en el concepto de «instalaciones de producción» o «directamente relacionadas con la producción» aquellas que las azucareras utilizan para almacenar, embalar o envasar azúcar para su comercialización?
(1) DO L 58, p. 42.
(2) DO L 176, p. 32.
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