7.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/7
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d’arbitrage) (Bélgica) el 26 de abril de 2012 — I.B.V. & Cie SA (Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA)/Région wallonne
(Asunto C-195/12)
2012/C 200/12
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d’arbitrage)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: I.B.V. & Cie SA (Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA)
Demandada: Région wallonne
Cuestiones prejudiciales
1)
El artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, (1) en relación, en su caso, con los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, (2) y con el artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, (3) ¿debe interpretarse, a la luz del principio general de igualdad, del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que:
a)
no se aplica a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, en el sentido del anexo III de la Directiva;
b)
impone, permite o prohíbe que todas las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente la biomasa y que reúnan los requisitos establecidos por dicho artículo, salvo las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente la madera o los residuos de madera, puedan acogerse a una medida de apoyo, como la que establece el artículo 38, apartado 3, del Decreto de la Région wallonne de 12 de abril de 2001, relativo a la organización del mercado regional de la electricidad?
2)
¿Debe darse una respuesta diferente en función de que la instalación de cogeneración valorice principalmente sólo madera o, por el contrario, sólo residuos de madera?
(1) DO L 52, p. 50.
(2) DO L 283, p. 33.
(3) DO L 140, p. 16.
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