30.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/16
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2012 por el Land Burgenland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08, Land Burgenland y República de Austria/Comisión Europea
(Asunto C-214/12 P)
2012/C 194/25
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Land Burgenland (representantes: U. Soltész y P. Melcher, Rechtsanwälte, asistidos por A. Egger, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Austria
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 en los asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08.
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Que se pronuncie definitivamente sobre el litigio y anule la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C 56/06 (ex NN 77/06) de Austria para la privatización del Bank Burgenland (DO L 239, p. 32) y que condene a la Comisión a cargar con las costas expuestas en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.
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Con carácter subsidiario a la pretensión número 2, que se devuelva el asunto al Tribunal para que éste resuelva teniendo en cuenta la calificación jurídica que el Tribunal de Justicia haga en su sentencia y que se reserve la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el recurrente impugna la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta), de 28 de febrero de 2012, recaída en los asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08, por que éste desestimó la demanda del recurrente contra la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, sobre la ayuda estatal de Austria para la privatización del Bank Burgenland.
El recurrente alega cuatro motivos de casación:
1) Vulneración por parte del Tribunal General del derecho a ser oído por no haber apreciado una parte esencial del octavo motivo
Mediante la alegación no apreciada, el recurrente había impugnado que, en la decisión impugnada, la Comisión únicamente había tenido en cuenta la ventaja relacionada con los «empréstitos adicionales» por importe de 380 millones de euros, pero que no consideró la ventaja relacionada con los empréstitos por importe de 320 millones de euros y que condujo a la desaparición de todo «elemento de ayuda» en la venta de Bank Burgenland a Grazer Wechselseitige Versicherung.
El Tribunal no apreció dicha alegación, pese a que, en sus observaciones al acta hechas ante el Tribunal, el recurrente se volvió a referir expresamente a esta alegación, porque ya había sido omitida en el acta.
2) Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la declaración de que, al apreciar las ofertas, la Comisión no tuvo en cuenta sin incurrir en error los riesgos que para el Land Burgenland se derivaban del régimen de garantía de responsabilidad subsidiaria (Ausfallhaftung)
En este punto, el Tribunal se basó erróneamente en jurisprudencia que no resulta aplicable al caso de autos o que, en la medida en que es aplicable al menos fundamentalmente, se opone a las consideraciones del Tribunal.
Además, el Tribunal no tuvo en cuenta otra jurisprudencia contraria a sus consideraciones.
Por último, alega que el Tribunal consideró que los riesgos derivados de la Ausfallhaftung no podían tenerse en cuenta, pese a que la Ausfallhaftung constituye una ayuda existente y por lo tanto legal.
3) Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por declarar que, para determinar el valor de mercado del Bank Burgenland, la Comisión se había basado en la oferta del consorcio sin incurrir en error de Derecho
Alega que el Tribunal incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no había incurrido en error de apreciación manifiesto al elegir y aplicar el método para determinar el valor de mercado del Bank Burgenland.
Además, contrariamente a las declaraciones inequívocas de la Comisión, el Tribunal consideró que el procedimiento de licitación llevado a cabo para vender el Bank Burgenland era incondicional y se basó, sin examinarla, en la declaración errónea de la Comisión según la cual las condiciones «deficientes» no habían influido sobre la cuantía de las ofertas.
Por otra parte, el recurrente alega que el Tribunal consideró que carecía de error el hecho de que la Comisión tuviera en cuenta la oferta del consorcio pese a ser manifiestamente excesiva, aunque la declaración del exceso se basaba de modo determinante en que la Ausfallhaftung no se aplicaría y que no podían tenerse en cuenta los riesgos derivados de la Ausfallhaftung.
4) Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a la declaración de que la Comisión no incurrió en error de Derecho al declarar que ni el resultado ni la duración del procedimiento ante la Finanzmarktaufsichtsbehörde (autoridad de vigilancia de los mercados financieros; en lo sucesivo, «FMA») habían justificado la venta del Bank Burgenland a Grazer Wechselseitige Versicherung
Alega que el Tribunal consideró que no adolecía de error la declaración de la Comisión de que no existían indicios de que la FMA prohibiría la adquisición por parte del consorcio, pero que partió erróneamente del hecho de que los datos aportados por el recurrente no eran relevantes para el procedimiento de autorización ante la FMA y que ésta no los hubiera tenido en cuenta.
Además, el recurrente considera que, al declarar que no existían indicios de que la duración del procedimiento ante el FMA ponía en grave peligro las posibilidades de privatizar el Bank Burgenland, el Tribunal no tuvo en cuenta pruebas concretas presentadas por el recurrente.
Por último, alega que el Tribunal aplicó un criterio de examen y de control erróneo.
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