23.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/7
Recurso de casación interpuesto el 9 de mayo de 2012 por Grazer Wechselseitige Versicherung AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de febrero de 2012 en el asunto T-282/08, Grazer Wechselseitige Versicherung AG/Comisión Europea
(Asunto C-215/12 P)
2012/C 184/13
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Grazer Wechselseitige Versicherung AG (representante: H. Wollmann, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
1)
Que se anule la sentencia recurrida.
2)
Que resuelva definitivamente el litigio y anule la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C 56/06 (ex NN 77/06) de Austria para la privatización del Bank Burgenland (DO L 239, p. 32) y condene a la Comisión Europa al pago de las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.
3)
Con carácter subsidiario a la pretensión formulada en el apartado 2, que devuelva el asunto al Tribunal General y se reserve la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 en el asunto T-282/08, Bank Burgenland. La recurrente impugna la sentencia del Tribunal General en su totalidad. Alega que la sentencia recurrida adolece, entre otros, de vicios de procedimiento que han menoscabado sus intereses. Añade que en la sentencia, el Tribunal General ha infringido de varias maneras el Derecho de la Unión. La recurrente formula los siguientes motivos de casación:
Mediante el primer motivo de casación Grazer Wechselseitige Versicherung AG censura la infracción de normas de Derecho de la Unión. Alega que el Tribunal General afirma que, durante el proceso de privatización, el Land Burgenland no debería haber tenido en cuenta la garantía prestada por el Land Burgenland para el supuesto de impago de las obligaciones existentes del Bank Burgenland. Entiende que dicho razonamiento es erróneo desde el punto de vista del Derecho puesto que el Tribunal General aplicó erróneamente el criterio de inversor privado que actúa en una economía de mercado y no tuvo en cuenta que, la garantía del Land Burgenland constituía una obligación asumida por el Land en su condición de propietario del banco. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la práctica del Tribunal General en otros asuntos, como por ejemplo en el asunto Ryanair, (1) las garantías asumidas por un Estado miembro en el ámbito de una actividad económica han de ser tenidas en cuenta al aplicar el criterio de inversor privado. Además, la tesis del Tribunal General es incompatible con el principio de efecto útil del Derecho comunitario en materia de ayudas de Estrado. El principio formulado por el Tribunal General, conforme al cual, en caso de privatización de bancos, los Estados miembros de la Unión Europea no deben tener en cuenta el hecho de que el adquirente exonere al Estado miembro de las garantías públicas existentes, puede dar lugar a obstáculos considerables en la gestión de la actual crisis financiera y de deuda soberana en Europa.
Mediante el segundo motivo la recurrente alega que la sentencia recurrida adolece de un error de procedimiento en la medida en que el Tribunal General no llevó a cabo consideraciones propias respecto a un motivo esencial de recurso, limitándose a remitirse en bloque a las observaciones de la Comisión. Se trata de la apreciación errónea de la Comisión, conforme a la cual las deficiencias de las que (presumiblemente) adolecían las condiciones de licitación del Land no ejercieron ninguna influencia sobre la magnitud de las ofertas presentadas. Añade que, al asumir sin más esta apreciación jurídica errónea, el propio Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión. Alega que el tribunal General ha hecho caso omiso de que las erróneas condiciones de licitación pudieron dar lugar a que los licitadores presentaran ofertas mayores a las que habrían presentado en caso de que la licitación no hubiera estrado sometida a condición alguna. Al parecer, en la privatización del Bank Burgenland el consorcio excluido hizo una oferta de compra por un precio excesivo para compensar las deficiencias cualitativas de su oferta (en concreto, el peligro de que el Land tuviera que hacer efectiva su garantía en caso de venta al consorcio). Si el Tribunal General considera inadmisible, por ser constitutivo de ayuda de Estrado, el criterio cualitativo de «exención de la garantía», no debería considerar al mismo tempo que la oferta del consorcio constituía un buen valor aproximativo para el precio de mercado (sin ayudas) del Bank Burgenland.
Mediante el tercer motivo la recurrente alega que se ha vulnerado su derecho de defensa. Afirma que el Tribunal General no analizó un motivo esencial del recurso. Entiende que las partes procesales estaban de acuerdo en que, antes de concluir la privatización e incluso en el supuesto de venta al consorcio, el Bank Burgenland había emitido participaciones suplementaria por valor de 320 millones de euros. Afirma que dichos títulos se beneficiarios de la garantía del Land. A este respecto, la recurrente alegó expresamente en su demanda de 17 de julio de 2008 que dicha medida benefició mucho más al consorcio que a ella. Añade que la Comisión no tuvo en cuenta este hecho al comparar las dos ofertas y que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General no analizó el motivo de recurso relativo a estos hechos, por lo que el Tribunal General no trato exhaustivamente los motivos de recurso y privó al juez comunitario de la posibilidad de ejercer el control jurisdiccional que le ha sido conferido.
(1) Sentencia del Tribunal General, de 17 de diciembre de 2008, Ryanair/Comisión, T-196/04, Rec. p. II-3643.
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