4.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Argeș (Rumanía) el 4 de mayo de 2012 — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Argeș/SC Volksbank România SA, SC Volksbank România SA — Sucursala Pitești, Alin Iulian Matei, Petruța Florentina Matei
(Asunto C-236/12)
2012/C 235/12
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Argeș
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Argeș
Recurridas: SC Volksbank România SA, SC Volksbank România SA — Sucursala Pitești, Alin Iulian Matei, Petruța Florentina Matei
Cuestión prejudicial
Teniendo en cuenta que, según el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, (1) la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible;
y
dado que, según el artículo 2, apartado [2], letra a), de la Directiva 2008/48/CE, (2) la definición dada por el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del coste total del crédito, que incluye todas las comisiones que el consumidor debe pagar en relación con el contrato de crédito al consumo, no es aplicable para determinar el objeto de un contrato de crédito garantizado con una hipoteca; entonces:
¿Pueden interpretarse los conceptos de objeto del contrato y de precio a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/11/CEE en el sentido de que tales conceptos (objeto y precio) también comprenden, entre otros elementos que forman la contraprestación de una entidad de crédito, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito, compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
(2) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).
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