6.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/10
Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2012 por FLSmidth & Co. A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-65/06, FLSmidth & Co. A/S/Comisión Europea
(Asunto C-238/12 P)
2012/C 303/20
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: FLSmidth & Co. A/S (representantes: M. Dittmer, advokat, J. Ratliff, Barrister, F. Louis, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Basándose en los artículos 256, apartado 1, párrafo segundo, 263 y 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea., en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) y en el artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, FLSmidth & Co. A/S solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia de 6 de marzo de 2012 dictada en el asunto T-65/06.
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Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE, en la medida en que afecta a FLS; o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa impuesta a FLS en la Decisión.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de sus pretensiones principales, FLS invoca dos motivos, dividiéndose el segundo de ellos en dos partes.
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El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el criterio jurídico adecuado a la hora de imputar la responsabilidad a una sociedad matriz (principal). Además, el Tribunal General no extrajo las consecuencias jurídicas correctas de las pruebas que se le aportaron, dado que no concluyó que FLS había logrado desvirtuar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz.
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El Tribunal General no comprobó si la Comisión cumplió su obligación de motivación.
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La propia Comisión incurrió en un error al no cumplir su obligación de motivación, en la medida en que no examinó suficientemente las alegaciones y pruebas presentadas por FLS con el fin de desvirtuar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz.
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Además, la Comisión incumplió su obligación de motivación, ya que en la Decisión no se explicaban las razones por las cuales FSL debía ser considerada responsable por lo que respecta al período comprendido entre diciembre de 1990 y diciembre de 1991.
En apoyo de sus pretensiones subsidiarias, FSL invoca cuatro motivos.
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El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar los principios de proporcionalidad y legalidad a la hora de controlar la responsabilidad de FLS y, en consecuencia, no redujo la responsabilidad en cuestión como correspondía hacerlo.
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El Tribunal General cometió un error de Derecho al no poner término a la desigualdad de trato en que incurrió la Comisión cuando concedió a Trioplast Industrier AB –pero no a FLS– una reducción del 30 % con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación.
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El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar correctamente la Sección D, segundo guión, de la Comunicación sobre la cooperación, en la medida en que no concedió a FLS ninguna reducción por no cuestionamiento de los hechos. Asimismo, el Tribunal General no aplicó el principio de igualdad de trato, ya que no tuvo en cuenta que a Bonar Technical Fabrics se le concedió un 10 % de reducción por, al menos, el mismo comportamiento.
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El Tribunal General infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, en la medida en que no dictó sentencia en un plazo razonable.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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