20.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/2
Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2012 por FLS Plast A/S contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de marzo de 2012 en el asunto T-64/06, FLS Plast A/S/Comisión Europea
(Asunto C-243/12 P)
2012/C 319/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: FLS Plast A/S (representante: M. Thill-Tayara, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de marzo de 2012 en el asunto T-64/06 y, resolviendo definitivamente el asunto, se anulen los artículos 1, letra h), y 2, letra f), de la Decisión de las Comunidades Europeas de fecha 30 de noviembre de 2005 en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales («Decisión recurrida»), en la medida en que se refiere a la recurrente.
—
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 6 de marzo de 2012 en el asunto T-64/06 en la medida en que desestima los motivos de la recurrente para solicitar una reducción de la cantidad de la que ha sido considerada responsable solidaria en la Decisión impugnada y, resolviendo definitivamente el asunto, modifique el artículo 2, letra f), de la Decisión recurrida y reduzca sustancialmente el importe en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena.
—
En cualquier caso, que se conceda a la recurrente un 50 % de reducción del importe por el que la recurrente ha sido considerada responsable solidaria como indemnización por la excesiva duración del procedimiento.
—
Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas y demás gastos y cargas en que incurra la recurrente en relación con este asunto.
Motivos y principales alegaciones
a)
Para fundamentar la pretensión principal, la recurrente invoca dos motivos
i)
El Tribunal General aplicó un criterio jurídico erróneo a la responsabilidad de la recurrente.
ii)
El Tribunal General no comprobó si la Comisión había cumplido con su obligación de motivación cuando desestimó las alegaciones y pruebas presentadas por la recurrente para enervar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz.
b)
Para fundamentar la pretensión subsidiaria, la recurrente invoca tres motivos
i)
Al examinar el no cuestionamiento de los hechos por la recurrente presentados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas de 1996, el Tribunal General incurrió en un error al no poner fin a las violaciones de la Comisión Europea de los principios de confianza legítima e igualdad de trato, así como al no cumplir con su propia obligación de motivación.
ii)
El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el principio de proporcionalidad y legalidad al revisar el importe del que la recurrente fue considerada responsable solidaria en la Decisión recurrida y, por tanto, al no reducir este importe.
iii)
El Tribunal General infringió el artículo 6, apartado 1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no dictar una resolución en un plazo razonable.
Full & Egal Universal Law Academy