4.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 21 de mayo de 2012 — Meliha Veli Mustafa/Direktor na fond «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelnite» kam Natsionalnia osiguritelen institut
(Asunto C-247/12)
2012/C 235/14
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Meliha Veli Mustafa
Demandada: Direktor na fond «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelnite» kam Natsionalnia osiguritelen institut
Cuestiones prejudiciales
1)
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 80/987/CEE (1) del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, a la luz del quinto considerando de la Directiva 2002/74, ¿debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a establecer garantías para satisfacer los créditos de los trabajadores en el procedimiento de insolvencia en cada una de las fases de dicho procedimiento hasta que se declare la insolvencia y no solamente en el momento de abrirse el procedimiento?
2)
¿Es contraria al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 80/987, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, una disposición nacional que únicamente prevé la posibilidad de que la institución de garantía satisfaga créditos de trabajadores correspondientes a salarios impagados derivados de relaciones laborales siempre que dichos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de inscripción de la resolución relativa a la apertura del procedimiento de insolvencia, si dicha resolución no pone fin a la actividad de la sociedad empresaria y no se declara su insolvencia?
3)
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones precedentes: ¿Tiene el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 80/987, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, efecto directo y puede el órgano jurisdiccional nacional aplicarlo de manera directa?
4)
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones precedentes: A falta de una disposición nacional concreta relativa al plazo dentro del cual puede solicitarse que la institución de garantía satisfaga créditos de trabajadores nacidos antes de la fecha de inscripción de la resolución por la que se declara la insolvencia del empresario (y se pone fin a su actividad), ¿puede aplicarse, de conformidad con el principio de efectividad, el plazo de 30 días previsto en el ordenamiento jurídico nacional para el ejercicio de dicho derecho en supuestos distintos, considerándose que el plazo comienza a correr en la fecha en que se inscribe en el registro mercantil la resolución de declaración de la insolvencia?
(1) Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23).
(2) Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 270, p. 10).
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