25.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 258/10
Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2012 por Cadila Healthcare Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-288/08, Cadila Healthcare Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-268/12 P)
2012/C 258/17
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cadila Healthcare Ltd (representante: S. Malynicz, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Novartis AG
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 15 de marzo de 2012 en el asunto T-288/08.
—
Que se condene a la Oficina y a la parte coadyuvante al pago de sus propias costas y de las de la recurrente.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:
El Tribunal General infringió el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento ya que debió declarar que el recurso había quedado sin objeto habida cuenta de que, a fecha del pronunciamiento de la sentencia, la marca anterior no había sido renovada y había expirado el período de gracia de seis meses contemplado en el artículo 47, apartado 3, del RMC. (1)
En relación con la similitud fonética, el Tribunal General desnaturalizó los elementos de prueba y realizó una errónea valoración de los hechos y las apreciaciones de su resolución incurren en inexactitud material debido a los documentos que le fueron aportados.
El Tribunal General no tuvo en cuenta la participación de profesionales en la venta de productos farmacéuticos.
En relación con la cuestión de la similitud gráfica, el Tribunal General ignoró su propia jurisprudencia según la cual se considera que la parte inicial de las marcas reviste en general la importancia mayor y que, cuando se trata de marcas relativamente breves, como las del caso de autos, los elementos centrales son tan importantes como los del principio y final del signo.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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