4.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/8
Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2012 por Guillermo Cañas contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 26 de marzo de 2012 en el asunto T-508/09, Cañas/Comisión
(Asunto C-269/12 P)
2012/C 235/15
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Guillermo Cañas (representante: Y. Bonnard, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agencia Mundial Antidopaje, ATP Tour Inc.
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule el auto dictado el 26 de marzo de 2012 por el Tribunal General en el asunto T-508/09.
—
Que se ordene al Tribunal General que examine el recurso de anulación interpuesto el 22 de diciembre de 2009 por Guillermo Cañas.
—
Que se desestimen las pretensiones de las partes contrarias.
—
Que se condene a las partes contrarias a cargar con las costas de Guillermo Cañas.
Motivos y principales alegaciones
El recurrente en casación formula tres críticas a la resolución del Tribunal General.
En primer lugar, el recurrente en casación sostiene que el Tribunal General vulneró el derecho de una empresa excluida temporalmente de un mercado a interponer un recurso contra el archivo de una denuncia por infracción del Derecho de la competencia, al someter el interés en ejercitar la acción de ésta al beneficio inmediato que el recurso de anulación podría procurarle. A su juicio, la anulación del archivo de una denuncia nunca puede, por sí misma, aportar un beneficio inmediato al demandante, ya que sólo puede conducir al examen de la denuncia, sin garantía alguna sobre su resultado.
En segundo lugar, el recurrente en casación alega que el Tribunal General consideró erradamente que su interés en ejercitar la acción desapareció, ya que continúa siendo víctima de los obstáculos contrarios a la competencia denunciados. Asevera que, a pesar de que puso fin a su carrera deportiva, sigue teniendo un interés en ejercitar la acción, a saber, el interés en obtener la anulación de la decisión de la Comisión de archivar su denuncia sin darle curso y la apreciación por parte de la Comisión de la ilegalidad de los obstáculos denunciados, etapas previas indispensables para interponer un recurso de indemnización contra la Agencia Mundial Antidopaje, la ATP Tour Inc. y la Fundación Consejo Internacional del Arbitraje en materia deportiva.
En tercer lugar, el recurrente en casación aduce que el Tribunal General consideró que la anulación del archivo de su denuncia no tendría ningún efecto sobre su derecho a interponer un recurso de indemnización contra las empresas que denunció porque el procedimiento administrativo ante la Comisión no puede impedir la interposición de un recurso ante los tribunales competentes en el orden civil. Sin embargo, arguye que esta afirmación se fundamenta en un error de hecho, en la medida en que la decisión del Tribunal de Arbitraje deportivo, de 23 de mayo de 2007, se declaró que los obstáculos denunciados no eran contrarios al Derecho europeo de la competencia, motivo por el cual, sin una decisión favorable de la Comisión, el recurrente en casación se ve en la imposibilidad de introducir un recurso de indemnización.
Full & Egal Universal Law Academy