4.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de junio de 2012 — Trento Sviluppo s.r.l., Centrale Adriatica Soc. coop./AGCOM
(Asunto C-281/12)
2012/C 235/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Trento Sviluppo s.r.l., Centrale Adriatica Soc. coop.
Recurrida: Autorità garante della concorrenza e del mercato (AGCOM)
Cuestión prejudicial
¿Debe entenderse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE (1) –en relación con la parte en que su versión italiana emplea las palabras «e in ogni caso»– en el sentido de que, para afirmar que existe una práctica comercial engañosa, basta que concurra uno solo de los elementos contemplados en la primera parte de dicho apartado, o bien en el de que, para afirmar que existe dicha práctica comercial, es necesario que se dé asimismo el requisito adicional de que la práctica comercial pueda modificar la decisión sobre una transacción que adopte el consumidor?
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22).
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