22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Nienburg (Alemania) el 27 de junio de 2012 — Heinz Kassner/Mittelweser-Tiefbau GmbH & Co. KG
(Asunto C-311/12)
2012/C 287/36
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Nienburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heinz Kassner
Demandada: Mittelweser-Tiefbau GmbH & Co. KG
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, (1) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que se oponen a una legislación nacional con arreglo a la cual, en determinados sectores, la duración de las vacaciones anuales mínimas, de cuatro semanas, puede reducirse mediante convenio colectivo?
2)
¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una legislación nacional con arreglo a la cual se puede establecer mediante convenio colectivo que la disminución de ingresos que se produzca durante el período de cálculo debido a una reducción parcial de jornada, a pérdida de horas o jornadas de trabajo o a ausencias no imputables al trabajador tenga repercusión en el cálculo de la retribución por vacaciones, con la consecuencia de que el trabajador, durante las vacaciones anuales mínimas de cuatro semanas, no perciba ninguna retribución o de que, al extinguirse la relación laboral, no perciba ninguna compensación económica por las vacaciones no disfrutadas?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una legislación nacional con arreglo a la cual se puede establecer mediante convenio colectivo que la disminución de ingresos que se produzca durante el período de cálculo debido a una reducción parcial de jornada, a pérdida de horas o jornadas de trabajo o a ausencias no imputables al trabajador tenga repercusión en el cálculo de la retribución por vacaciones, con la consecuencia de que el trabajador, durante las vacaciones anuales mínimas de cuatro semanas, perciba una retribución reducida (o de que, al extinguirse la relación laboral, perciba una compensación económica reducida por las vacaciones no disfrutadas), en comparación con la que le correspondería si el cálculo de la retribución por vacaciones se basara en la remuneración media que habría percibido el trabajador durante el período de cálculo si no se hubiera producido dicha disminución de ingresos? Si se responde afirmativamente a esta cuestión: ¿qué porcentaje de la remuneración media no reducida del trabajador podría alcanzar como máximo una reducción de la retribución por vacaciones mediante convenio colectivo, permitida por la legislación nacional, debido a una reducción parcial de jornada, a pérdida de horas o jornadas de trabajo o a ausencias no imputables al trabajador durante el período de cálculo, para poder afirmar que la interpretación de dicha legislación nacional es conforme con el Derecho de la Unión?
4)
¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional recogida en un convenio colectivo con arreglo a la cual no se adquiere el derecho a vacaciones por los períodos del año en los que el trabajador de baja laboral por enfermedad no haya percibido salario ni prestaciones en metálico por enfermedad o por accidente, en la medida en que esto tenga como consecuencia que el trabajador tenga derecho a menos de cuatro semanas de vacaciones anuales?
5)
¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional recogida en un convenio colectivo con arreglo a la cual no se adquiere el derecho a retribución por vacaciones (o, en caso de extinción de la relación laboral, el derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas) en los años en que no se haya percibido de hecho ningún salario bruto, debido a pérdida de horas o jornadas de trabajo o a ausencias no imputables al trabajador, especialmente por enfermedad?
6)
¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional recogida en un convenio colectivo con arreglo a la cual el derecho a vacaciones y el derecho a la retribución por vacaciones se extinguen al concluir el año natural siguiente al año en que se adquirió el derecho a vacaciones, de manera que el trabajador de baja laboral durante varios períodos consecutivos de devengo de vacaciones ve limitada la posibilidad de acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas? Si se responde afirmativamente a esta cuestión: ¿resulta mejor y más eficazmente aplicado el Derecho de la Unión en Derecho nacional si se deja totalmente sin aplicación la referida disposición del convenio colectivo o si se desarrolla la norma de manera conforme con el Derecho de la Unión de modo que, en lugar del plazo anual, se aplique otro plazo más largo?
7)
En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones primera a quinta: ¿exigen la seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, y el principio de no retroactividad limitar en el tiempo, con efectos para todos los afectados, la posibilidad de invocar la interpretación que dé el Tribunal de Justicia a lo dispuesto en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE en la decisión prejudicial que se dicte en el presente procedimiento, habida cuenta de que la más alta jurisprudencia nacional ha declarado que las normas nacionales pertinentes, recogidas en leyes o en convenios colectivos, no pueden ser objeto de una interpretación conforme con el Derecho de la Unión? En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a esta cuestión: ¿es compatible con el Derecho de la Unión el hecho de que los órganos jurisdiccionales nacionales garanticen la protección de la confianza legítima a los empresarios que, en virtud del Derecho interno, confiaron en el mantenimiento de la más alta jurisprudencia nacional, o está la garantía de la protección de la confianza legítima reservada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
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