6.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de junio de 2012 — UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH
(Asunto C-314/12)
2012/C 303/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación y demandada: UPC Telekabel Wien GmbH
Recurridas en casación y demandantes: Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE (1) en el sentido de que una persona que, sin el consentimiento del titular del derecho, pone a disposición del público en Internet una prestación protegida (artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29), está recurriendo a los servicios de los proveedores de acceso de las personas que acceden a dichas prestaciones?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
Para que estén permitidas una reproducción para uso privado [artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29] y una reproducción transitoria y accesoria (artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29) ¿es necesario que la matriz utilizada haya sido reproducida, difundida o puesta a disposición del público lícitamente?
3)
En el caso de que dé una respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión y, por tanto, deban adoptarse medidas cautelares contra el proveedor de acceso del usuario con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29:
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con la ponderación que exige entre los derechos fundamentales de los interesados, prohibir a un proveedor de acceso de forma general (es decir, sin especificar medidas concretas) que facilite a sus clientes el acceso a un determinado sitio de Internet mientras en él se pongan a disposición del público exclusiva o predominantemente contenidos sin el consentimiento del titular del derecho, si el proveedor de acceso puede evitar las sanciones coercitivas por incumplir dicha prohibición acreditando que por su parte ha adoptado todas las medidas razonables?
4)
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión:
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con la ponderación que exige entre los derechos fundamentales de los interesados, imponer a un proveedor de acceso determinadas medidas para dificultar a sus clientes el acceso a un sitio de Internet en que se ponen ilícitamente contenidos a disposición del público, cuando dichas medidas tienen un elevado coste sustancial y, pese a todo, pueden ser fácilmente eludidas aun sin conocimientos técnicos especiales?
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
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