22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/29
Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-344/08, EnBW Energie Baden-Württemberg AG/Comisión Europea
(Asunto C-365/12 P)
2012/C 287/56
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, P. Costa de Oliveira y A. Antoniadis, agentes)
Otras partes en el procedimiento: EnBW Energie Baden-Württemberg AG, Reino de Suecia, Siemens AG, ABB Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
En su recurso de casación, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-344/08.
—
Desestime el recurso T-344/08.
—
Condene a la recurrida y demandante al pago de las costas generadas tanto en el procedimiento de casación como en el procedimiento de primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General pasó por alto la necesidad de realizar una interpretación coherente del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión («Reglamento de apertura»), (1) tal como dicha interpretación quedó fundamentada por las sentencias pioneras de los asuntos Technische Glaswerke Ilmenau, (2) API, (3) y Bavarian Lager, (4) y tal como ha sido confirmada recientemente por las sentencias de los asuntos Agrofert (5) y Odile Jacob, (6) e incurrió en error de Derecho al hacer primar, en su lugar, el derecho de acceso previsto por el Reglamento de apertura. La interpretación que llevó a cabo el Tribunal General del derecho de acceso previsto por el Reglamento de apertura y, en su caso, de las excepciones pertinentes, menoscaba el mecanismo de acceso a los expedientes que recoge el Derecho de la competencia y el equilibrio que alcanza dicho Derecho entre, por una parte, el interés de la Comisión en lograr el cumplimiento efectivo de la función que le encomienda el artículo 108 TFUE y, por otra parte, el interés de las empresas en obtener una protección efectiva de la información que facilitan en el marco de procedimientos incoados en materia de competencia.
El Tribunal General obró erróneamente al considerar que no es de aplicación al caso de autos la presunción general de que los documentos del procedimiento administrativo son merecedores de protección, presunción fundamentada en particular en el asunto Technische Glaswerke Ilmenau y confirmada en el asunto Odile Jacob. Con ello, el Tribunal General pasó por alto que dicha presunción general encuentra su fundamento no sólo en el mecanismo de acceso a los expedientes, que recoge el Derecho de la competencia, sino también en la restricción, que recoge ese mismo Derecho, al uso de los documentos obtenidos en el curso de la investigación.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su interpretación de la excepción, prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento de apertura, relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación. Obró erróneamente al limitar el ámbito de aplicación de dicha excepción a los supuestos de conclusión de procedimientos concretos de investigación. Pasó por alto que los objetivos de las actividades de investigación no sólo comprenden la efectividad de procedimientos de investigación particulares (y en ellos en todo caso hasta que adquiere firmeza la resolución que concluye cada procedimiento en particular), sino también la efectividad en general de las facultades de que dispone la Comisión para hacer cumplir el Derecho de la competencia (sin perjuicio de las garantías derivadas del Estado de Derecho que resulten aplicables).
El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su interpretación de la excepción, prevista en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento de apertura, relativa a la protección de intereses comerciales. Obró erróneamente al limitar en lo esencial su ámbito de aplicación a los supuestos de protección de secretos comerciales. Pasó por alto que la protección es extensiva también a los datos confidenciales que son facilitados exclusivamente a la Comisión en el marco de investigaciones llevadas a cabo contra determinadas empresas, a los que de lo contrario los terceros no habrían tenido acceso.
El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su interpretación y aplicación de la excepción, prevista en el artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento de apertura, relativa a la protección del proceso de toma de decisiones de la Comisión. Pasó por alto que la Comisión tiene la facultad de denegar el acceso a documentos que contengan opiniones para uso interno, en el marco de deliberaciones o consultas previas, cuando su publicación pueda limitar el margen de actuación de la Comisión en el caso de que se reabra el procedimiento. Al declarar que la Comisión no podía denegar el acceso a documentos internos, el Tribunal General también pasó por alto que a los documentos internos les son de aplicación además en todo caso las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento de apertura, y, por ello, la presunción, que reconoce el Tribunal de Justicia, de que los mismos son merecedores de protección.
(1) DO L 145, p. 43.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2010, Comisión Europea/Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (C-139/07 P, Rec. p. I-5885).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2010 en los asuntos acumulados C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P, Reino de Suecia/Association de la presse internationale ASBL (API) y Comisión Europea (C-514/07 P), Association de la presse internationale ASBL (API)/Comisión Europea (C-528/07 P) y Comisión Europea/Association de la presse internationale ASBL (API) (C-532/07 P), Rec. p. I-8533.
(4) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2010, Comisión Europea/The Bavarian Lager Co. Ltd. (C-28/08 P, Rec. p. I-6055).
(5) Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012, Agrofert Holding a.s./Comisión Europea (C-477/10 P, aún no publicada en la Recopilación).
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012, Comisión Europea/Éditions Odile Jacob SAS (C-404/10 P, aún no publicada en la Recopilación).
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