20.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/3
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-377/12)
2012/C 319/04
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, S. Bartelt y F. Erlbacher, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (2012/272/UE), (1) en cuanto el Consejo añadió las bases jurídicas relativas al transporte (artículo 191 TFUE, apartado 4.
—
Que se mantengan los efectos de la Decisión impugnada.
—
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Mediante la presente demanda la Comisión persigue que se anule la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, de 14 de mayo de 2012 (2012/272/UE) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), en cuanto el Consejo añadió las bases jurídicas relativas a transporte (artículos 91 y 100 TFUE), readmisión (artículo 79, apartado 3, TFUE) y medio ambiente (artículo 191 TFUE, apartado 4).
La demanda se basa en un solo motivo, la vulneración por parte del Consejo de disposiciones de los Tratados y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con respecto a la elección de la base jurídica para la adopción de una medida de la Unión Europea, incluida la decisión relativa a la firma de un acuerdo internacional.
La Comisión considera que la adición de las bases jurídicas mencionadas anteriormente es innecesaria y contraria a Derecho. Las disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación que originaron la adición de estas bases jurídicas por parte del Consejo se refieren a la cooperación en materias relativas a políticas específicas que forman parte integral de la política de cooperación al desarrollo de la UE y que no imponen obligaciones de un alcance distinto al de las obligaciones relativas a la cooperación al desarrollo. Por lo tanto, todas estas disposiciones referentes a los Acuerdos de Colaboración y Cooperación están contempladas en el artículo 209 TFUE.
(1) DO L 134, p. 3
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