6.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/19
Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2012 por Arav Holding Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de junio de 2012 en el asunto T-557/10, H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)
(Asunto C-379/12 P)
2012/C 303/33
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Arav Holding Srl (representante: R. Bocchini, avvocato)
Otras partes en el procedimiento: H.Eich Srl, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
Que se anule íntegramente la sentencia de 19 de junio de 2012 del Tribunal General y, en consecuencia, que se confirme la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 9 de septiembre de 2010 por respetar plenamente el régimen previsto en el RMC (1) y en particular en el artículo 8, apartado 1, letra b).
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso Arav Holding censura la sentencia del Tribunal de que se trata por dos motivos.
En primer lugar, denuncia que no se reconociera la similitud gráfica, fonética y conceptual entre, por una parte, la marca gráfica nacional italiana «H SILVIAN HEACH» y la marca gráfica internacional «H SILVIAN HEACH» y, por otra, la marca H.EICH. Considera que el Tribunal cometió un error al concretar el elemento que constituye el punto esencial de la marca, es decir, el apellido y no el nombre. Además, el Tribunal erró al no tener en cuenta el escaso valor del uso de un punto, muy pequeño con respecto a las letras, y al no considerar el carácter «fuerte» de la marca anterior.
En segundo lugar, Arav Holding alega que no se reconoció el riesgo de confusión global entre las marcas derivado de la semejanza entre éstas y de la similitud del uso que de ellas se ha hecho.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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