8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2012 — A.M. van der Ham, A.H. van der Ham-Reijersen van Buuren/Otra parte: College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland
(Asunto C-396/12)
2012/C 379/21
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A.M. van der Ham, A.H. van der Ham-Reijersen van Buuren
Otra parte: College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cómo debe interpretarse la expresión «incumplimiento intencionado» contenida en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 (1) del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) […], en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 74/2009 (2) del Consejo, de 19 de enero de 2009 […], en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1975/2006 (3) de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no 1698/2005 […], y en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 (4) de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores […]? Para afirmar que se da tal incumplimiento intencionado, ¿basta con que no se haya observado una política constante y prolongada, en el sentido del artículo 8, apartado 2, letra c), de las Beleidsregels normenkader randvoorwaarden Gemeenschappelijk Landbouwbeleid (Directrices — Marco normativo — Condiciones marco de la política agrícola comunitaria)?
2)
¿Se opone el Derecho de la Unión a que en un Estado miembro se considere que una norma es incumplida «de forma intencionada», en el sentido de los citados Reglamentos, cuando se hayan dado una o varias de las siguientes circunstancias:
a)
en el incumplimiento de la condicionalidad de que se trate ya concurre la intencionalidad;
b)
la condicionalidad de que se trate es compleja;
c)
existe una política constante y prolongada;
d)
existe una actuación o una omisión deliberada;
e)
el agricultor ya ha sido advertido anteriormente de la existencia de irregularidades en el cumplimiento de la condicionalidad de que se trate, y
f)
la medida en que se incumple la condicionalidad da lugar a ello?
3)
¿Puede imputarse al beneficiario de la ayuda la «intencionalidad» en el «incumplimiento» si un tercero realiza las actividades por orden del beneficiario?
(1) DO L 277, p. 1.
(2) DO L 30, p. 100.
(3) DO L 368, p. 74.
(4) DO L 141, p. 18.
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