10.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 343/9
Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2012 — República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-399/12)
2012/C 343/11
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: N. Graf Vitzthum y T. Henze, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión del Consejo de 18 de junio de 2012. (1)
—
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la República Federal de Alemania impugna la Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2012, «para establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que se refiere a determinadas resoluciones que deben ser objeto de votación en el ámbito de la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV)».
En opinión del Gobierno Federal, esta Decisión se apoya, de forma no conforme a Derecho, en lo dispuesto en el artículo 218 TFUE, apartado 9, como base jurídica procedimental. Por una parte, el artículo 218, apartado 9 afecta únicamente al establecimiento de las posiciones de la Unión en organismos instituidos mediante un convenio internacional y de los que es miembro la Unión. El artículo 218 TFUE, apartado 9, por el contrario, no tiene aplicación alguna en relación con la representación de los Estados miembros en los organismos de las organizaciones internacionales de las que forman parte exclusivamente los propios Estados miembros a través de Tratados de Derecho Internacional. Por otra parte, el artículo 218 TFUE, apartado 9, comprende únicamente «actos que surtan efectos jurídicos», es decir, actos vinculantes con arreglo al Derecho Internacional. Sin embargo, las resoluciones de la OIV no son actos jurídicos de tal naturaleza.
Asimismo, el Gobierno Federal considera que no se aprecia ninguna otra base jurídica procedimental para la Decisión del Consejo.
(1) Documento del Consejo no 11436/12, «para establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que se refiere a determinadas resoluciones que deben ser objeto de votación en el ámbito de la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV)».
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