12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/27
Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2012 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión
(Asunto C-404/12 P)
2013/C 9/45
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y K. Michoel, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe, Comisión Europea, República de Polonia
Pretensiones de la parte recurrente
El Consejo solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08.
—
Desestime íntegramente el recurso de las demandantes en primera instancia.
—
Condene a las demandantes en primera instancia a cargar solidariamente con las costas del Consejo en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El Consejo considera que la sentencia del Tribunal General en el asunto antes mencionado se basa en un error de Derecho. Aunque el Consejo no cuestiona la apreciación del Tribunal General según la cual la Comisión no actuó como legisladora en el correspondiente asunto, sostiene que el Tribunal General no ha interpretado ni aplicado correctamente la jurisprudencia denominada «Nakajima» (1) y «Fediol». (2) En consecuencia, el Consejo estima que el Tribunal General ha declarado infundadamente que podía apreciarse la legalidad del Reglamento (CE) no 1367/2006 (3) a la vista del Convenio de Aarhus (4) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Además, a juicio del Consejo, la opción elegida por el legislador en el Reglamento no 1367/2006 es, en cualquier caso, totalmente conforme con el Convenio de Aarhus. A este respecto, la interpretación que hace el Tribunal General del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus no es correcta, en la medida en que no respeta el margen de maniobra que corresponde a las partes del Convenio.
Por consiguiente, el Consejo solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General en el presente asunto y se pronuncie de forma definitiva sobre este asunto desestimando íntegramente el recurso de las demandantes.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 1991, Nakajima/Consejo, C-69/89, Rec. p. I-2169.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 1989, Fediol/Comisión, 70/87, Rec. p. 1825.
(3) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
(4) Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).
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