1.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 373/2
Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2012 por el Reino de Dinamarca contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 3 de julio de 2012 en el asunto T-212/09, Reino de Dinamarca/Comisión Europea
(Asunto C-417/12 P)
2012/C 373/02
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Reino de Dinamarca (representantes: V. Pasternak Jørgensen, Agent, y P. Biering y J. Pinborg, advokater)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
Con carácter principal, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General en todo o en parte.
—
Estime las alegaciones formuladas por el recurrente ante el Tribunal General.
Con carácter subsidiario, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Devuelva el asunto al Tribunal General, con objeto de que se realice una nueva vista y se vuelva a dictar sentencia.
Motivos y principales alegaciones
1)
La sentencia del Tribunal General examinó la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2009 por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos por importe de 749 millones de DKK, efectuados por el Reino de Dinamarca en relación con la retirada de terrenos de la producción.
2)
En primer lugar, según lo alegado por Dinamarca, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al valorar si la teledetección danesa era suficientemente eficaz, pues dicho Tribunal procedió dando por supuesto que la eficacia de la teledetección podía valorarse comparándola con el control GPS llevado a cabo por los representantes de la Comisión con ocasión de una inspección en Dinamarca.
3)
En segundo lugar, según lo alegado por Dinamarca, la interpretación hecha por el Tribunal General del fundamento jurídico aplicable es incorrecta en varios extremos, incluyendo la cuestión relativa a si la Decisión de la Comisión puede seguir siendo válida aun cuando se base en una interpretación incorrecta de una norma esencial para resolver, concretamente, del requisito de conservación en la primera frase del artículo 19, apartado 4, del Reglamento no 2316/1999.
4)
En tercer lugar, según lo alegado por Dinamarca, el Tribunal General incurrió en error de Derecho respecto a la carga de la prueba y a las exigencias de prueba aplicadas, respectivamente, a los Estados miembros y a la Comisión, pues dicho Tribunal señala que la Comisión, que llevó a cabo las inspecciones después de expirar el período de retirada, puede cumplir la carga de la prueba que recae sobre ella basando sus presunciones en la circunstancia de que los hechos probados también existían durante el período de retirada, y, como declara el Tribunal General, la carga de la prueba de Dinamarca con arreglo al FEOGA implica que deben presentarse pruebas respecto a todas las zonas retiradas en Dinamarca, y no sólo respecto a las zonas inspeccionadas por la Comisión. Al hacerlo así, el Tribunal General introdujo una nueva exigencia prueba, expresada con carácter general, respecto para los Estados miembros que se aparta de la jurisprudencia precedente del Tribunal de Justicia y que impone unas exigencias de prueba para los Estados miembros que son imposibles de cumplir en la práctica.
5)
En cuarto lugar, el Tribunal General, en relación con la aplicación de correcciones financieras, no valoró si se cumplían los requisitos pertinentes, y tampoco si se infringieron las normas expresas de la UE, lo cual Dinamarca negó de forma explícita en la vista ante el Tribunal General.
6)
En quinto lugar, el Tribunal General, en su sentencia, sustituyó su propia motivación por la motivación original de la Comisión. Los motivos del Tribunal General para mantener la validez de la decisión se basaron, por lo tanto, en otras circunstancias, totalmente irrelevantes desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, distintas de las que la Comisión había considerado decisivas para la Decisión. Según lo alegado por Dinamarca, la sentencia del Tribunal General contraviene el principio de proporcionalidad.
7)
Finalmente, y en sexto lugar, el Tribunal General no se pronunció sobre varias alegaciones clave del Gobierno ni sobre las pruebas presentadas. En varios extremos, las alegaciones y hechos aducidos por Dinamarca se reprodujeron incorrectamente, con la consecuencia de que las premisas y el resultado de la sentencia se basan en hechos y fundamentos jurídicos incorrectos.
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