1.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 373/3
Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2012 por TME SpA — Termomeccanica Ecologia contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 4 de julio de 2012 en el asunto T-329/11, TME SpA — Termomeccanica Ecologia/Comisión Europea
(Asunto C-418/12 P)
2012/C 373/03
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: TME SpA — Termomeccanica Ecologia (representantes: C. Malinconico, S. Fidanzia y A. Gigliola, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto del Tribunal General de 4 de julio de 2012, en el asunto T-329/11, notificado el 9 de julio de 2012, por las razones expuestas en la fundamentación, y en consecuencia:
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 mediante la que se excluye la necesidad de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Rumanía por vulneración de los principios e infracción de las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, así como de la «Guía Practica de procedimientos contractuales financiados con cargo al Presupuesto General de las Comunidades Europeas en el contexto de las acciones exteriores».
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Que se condene a la Comisión Europea a abonar la cantidad de 18 955 106 euros en concepto de indemnización, o la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho, por los daños y perjuicios sufridos por TME debido a la infracción del Derecho comunitario por parte de la propia Comisión Europea.
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Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión Europea a la indemnización por los perjuicios ocasionados por la pérdida de oportunidades sufrida por TME, equivalente a 3 791 021 euros, o a la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, que se condene a la Comisión Europea a indemnizar los perjuicios ocasionados por la demora imputable a la Comisión Europea en el ejercicio de sus funciones, cuantificable en la suma global de las costas legales soportadas por TME equivalentes a 73 044,32 euros, o la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho.
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Que se condene a la Comisión Europea a pagar las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que la Comisión incumplió la obligación que le impone la cláusula 2.4.12 del PRAG y del Volumen I, cláusula 37, del documento de oferta, de emitir un dictamen sobre el procedimiento impugnado por TME.
Además, la Comisión incurrió en error al no intervenir para subsanar la infracción manifiesta del Derecho comunitario y recuperar los fondos concedidos al Estado rumano en relación con el procedimiento de licitación en cuestión, tras la denuncia presentada por el TME el 10 de diciembre de 2008.
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