24.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 366/26
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 26 de septiembre de 2012 — «Slancheva sila» EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia
(Asunto C-434/12)
2012/C 366/47
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Slancheva sila» EOOD
Recurrida: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Cómo se ha de interpretar la expresión «creación artificial de condiciones» a la luz del artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011? (1)
2)
¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 en el sentido de que se opone al artículo 7, apartado 2, del Reglamento búlgaro no 29 de 11 de agosto de 2008, con arreglo al cual no se conceden ayudas a solicitantes/beneficiarios cuando conste que han creado artificialmente las condiciones para obtener la ayuda a fin de conseguir una ventaja contraria a los objetivos de la medida?
3)
¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 en el sentido de que se opone a la jurisprudencia de la República de Bulgaria conforme a la cual se crean artificialmente las condiciones para la obtención de una ventaja contraria a los objetivos de la medida cuando entre los solicitantes existe una vinculación jurídica?
4)
¿Constituye «creación artificial de condiciones» el uso de parcelas independientes contiguas que antes de la solicitud formaban parte de una única parcela, por parte de distintos solicitantes con personalidad jurídica independiente, y la vinculación de hecho constatada entre ellas, como por ejemplo que los solicitantes tengan los mismos apoderados, licitadores, contratistas para la ejecución, domicilios sociales y dirección postal?
5)
¿Es preciso demostrar que existe una coordinación deliberada entre los solicitantes y/o terceros con el fin de obtener una ventaja a favor de un solicitante concreto?
6)
¿En qué consiste la ventaja a que se refiere el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011? ¿En particular, debe comprender la preparación de varias ofertas de inversión menores a fin de que un solicitante concreto obtenga la financiación del importe máximo de 200 000 EUR para cada una de esas ofertas, aunque éstas hayan sido presentadas por varios solicitantes diferentes?
7)
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 en el sentido de que se opone a la jurisprudencia de la República de Bulgaria conforme a la cual el supuesto de hecho de la disposición exige el cumplimiento de los siguientes tres requisitos acumulativos: 1o existencia de una dependencia funcional y/o creación artificial de condiciones para la obtención de la ayuda; 2o que con ello se persiga obtener una ventaja, y 3o que sea contrario a los objetivos de la medida?
(1) Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25, p. 8).
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