8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/17
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-453/12)
2012/C 379/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall, D. Martin, J.-P. Keppenne, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Consejo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Estatuto de los Funcionarios y del régimen de fondo teórico previsto por éste, al no haber adoptado la propuesta de la Comisión relativa a un reglamento del Consejo por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2011, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.
—
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante alega que el Consejo ha vulnerado los artículos 83 y 83 bis del Estatuto, así como las disposiciones contenidas en su anexo XII, al negarse a adoptar la propuesta de la Comisión para la adaptación, a partir del 1 de julio de 2011, de la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, pese a desprenderse de los términos vinculantes de dichos artículos que la adaptación anual de dicha tasa es un procedimiento automático, que no deja ningún margen de apreciación al Consejo.
Según afirma la demandante, la negativa del Consejo a adoptar la propuesta de reglamento presentada por la Comisión e incidentalmente a adaptar a la baja la tasa de contribución de los funcionarios vulnera no sólo el artículo 83, apartado 2, del Estatuto, al exigir a los funcionarios una contribución excesiva, sino también el artículo 83 bis, apartado 1, del mismo texto, por cuanto resulta comprometido el equilibrio del régimen de fondo teórico que garantiza las pensiones de los funcionarios y otros agentes.
Por último, la Comisión señala que, al determinar de manera precisa en el anexo XII del Estatuto, la manera de calcular la tasa de contribución de los funcionarios y agentes, el legislador de la Unión no dejó ningún margen de apreciación al Consejo y lo obliga a adoptar las propuestas de la Comisión en un plazo razonable.
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