8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/18
Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2012 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-462/12)
2012/C 379/30
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
1)
Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 12 y 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)
—
al obligar al pago de un impuesto especial, mediante la adopción de la Ley no XCIV de 2010, del impuesto especial que grava determinados sectores de actividad (az egyes ágazatokat terhelő különadóról szóló 2010. évi XCIV. törvény), a las empresas que presten servicios de telecomunicaciones al amparo de una autorización general y
—
al no notificar debidamente a los interesados la intención de modificar las autorizaciones generales, los derechos y las condiciones [de uso o de instalación], y al no proporcionar a las partes interesadas un plazo suficiente para que puedan manifestar sus puntos de vista sobre las modificaciones propuestas.
2)
Que se condene en costas a Hungría.
Motivos y principales alegaciones
La Ley no XCIV de 2010, del impuesto especial que grava determinados sectores de actividad (az egyes ágazatokat terhelő különadóról szóló 2010. évi XCIV. törvény), ha establecido una tasa nueva, denominada impuesto especial, a cargo de tres sectores principales de la economía húngara –las actividades del comercio minorista, las actividades de telecomunicaciones y al conjunto de las actividades empresariales de suministro de energía–, que deben abonar los interesados durante tres años consecutivos sobre la base de su volumen de negocios antes de impuestos.
En apoyo de su pretensión de que se declare el incumplimiento la Comisión formula los siguientes motivos y alegaciones:
La Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, indica que tiene como finalidad la realización de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas mediante la armonización y simplificación de los regímenes de autorización. A tal fin la Directiva hace hincapié en la determinación del legislador de que los regímenes de autorizaciones generales no distorsionen la competencia ni obstaculicen el acceso a los mercados.
La Directiva prescribe normas relativas a los procedimientos de autorización y al contenido de las autorizaciones así como a la naturaleza y alcance de las cargas económicas que pueden exigirse para los procedimientos mencionados. Conforme al artículo 12, las tasas administrativas que se impongan a los servicios de comunicaciones electrónicas únicamente pueden cubrir los gastos administrativos que ocasionen la gestión, el control y la ejecución del régimen de autorización general, de los derechos de uso y de ciertas obligaciones específicas, así como el trabajo de regulación relativo a la preparación y puesta en práctica del derecho derivado y de decisiones administrativas.
En lo que atañe al impuesto especial, los servicios de comunicaciones electrónicas soportan, además de la tasas administrativas y de las tasas de control, otra carga pecuniaria, que, sin embargo, y en contra de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva, no está destinada a financiar los gastos administrativos relacionados con el régimen de autorización general, sino que se destinan a cubrir gastos de los presupuestos generales del Estado húngaro.
La Comisión considera que el impuesto especial así recaudado tiene el carácter de una carga que grava los servicios de comunicación electrónica en el marco de la autorización general, incrementa significativamente la carga pecuniaria que soportan los suministradores de dicho servicio, obstaculiza la libre circulación de servicios de telecomunicaciones y tiene por objetivo una financiación de gastos no permitida por la Directiva, que, como tal, es incompatible con su artículo 12.
Por último, la Comisión entiende que Hungría no ha puesto adecuadamente en conocimiento de los interesados su intención de modificar las autorizaciones generales y los derechos y condiciones [de uso o de instalación] ni ha proporcionado un plazo suficiente para que las partes interesadas puedan manifestar sus puntos de vista sobre las modificaciones propuestas. Al obrar de ese modo, Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 14 de la Directiva.
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