2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/2
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Verband Österreichischer Banken und Bankiers
(Asunto C-476/12)
2013/C 32/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund
Demandada: Verband Österreichischer Banken und Bankiers
Cuestiones prejudiciales
1)
Atendiendo a la naturaleza de la prestación, ¿es aplicable (por ser adecuado) el principio pro rata temporis en los términos de la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco recogido en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, (1) a un complemento por hijo establecido en un convenio colectivo que consiste en una prestación social del empresario dirigida a compensar en parte las cargas financieras que soportan los padres por la manutención del hijo por el que se percibe el complemento?
2)
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo marco recogido en el anexo de la Directiva 97/81/CE en el sentido de que una diferencia de trato dispensada a los trabajadores a tiempo parcial mediante la reducción alícuota del derecho al complemento por hijo en proporción al tiempo de trabajo está objetivamente justificada en vista del amplio margen de apreciación del que disponen los interlocutores sociales para establecer un determinado objetivo de política social y económica y las medidas adecuadas para su consecución, suponiendo que una prohibición de concesión alícuota
a)
dificulte o imposibilite el trabajo a tiempo parcial en la modalidad de trabajo a tiempo parcial para padres y/o el desempeño de empleos menores durante las excedencias por cuidado de hijo, y/o
b)
produzca distorsiones de la competencia debido a la mayor carga financiera para los empresarios con un mayor número de trabajadores a tiempo parcial así como a una disminución de la disposición de los empresarios a contratar trabajadores a tiempo parcial, y/o
c)
implique una ventaja para los trabajadores a tiempo parcial que tengan otras relaciones laborales a tiempo parcial y varios derechos, por convenio colectivo, a prestaciones como el complemento por hijo, y/o
d)
implique una ventaja para los trabajadores a tiempo parcial, ya que éstos disfrutan de más tiempo libre que los trabajadores a tiempo completo, de modo que disponen de mejores opciones para el cuidado de sus hijos?
3)
En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda: ¿debe interpretarse el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a que en un sistema de Derecho laboral en el que aspectos esenciales de las normas laborales mínimas se establecen atendiendo a las valoraciones de política social consensuadas entre interlocutores sociales especialmente seleccionados y cualificados, en caso de nulidad (según la práctica nacional) de tan sólo una norma específica (por vulnerar el principio de no discriminación del Derecho de la Unión) de un convenio colectivo (en el presente asunto, reducción alícuota del complemento por hijo en caso de trabajo a tiempo parcial), la sanción de nulidad afecte a toda la norma establecida por convenio colectivo correspondiente a ese ámbito de regulación (en el presente asunto, el complemento por hijo)?
(1) DO 1998, L 14, p. 9, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE (DO L 131, p. 10).
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