2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de octubre de 2012 — H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG/Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH
(Asunto C-479/12)
2013/C 32/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG
Demandante y recurrida en casación: Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 (1) en el sentido de que en el tráfico comercial normal un dibujo o modelo pudo ser conocido en los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión si se distribuyeron imágenes del dibujo o modelo entre los comerciantes?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 6/2002 en el sentido de que un dibujo o modelo, pese a haber sido divulgado a terceros sin condiciones expresas o tácitas de confidencialidad, no pudo ser conocido en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión si:
a)
sólo se dio a conocer a un único empresario de los círculos especializados, o
b)
se presentó en las salas de exposición de una empresa en China, fuera de la observación habitual del mercado?
3)
a)
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 en el sentido de que recae sobre el titular de un dibujo o modelo comunitario no registrado la carga de la prueba de que la utilización impugnada resulta de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido?
b)
En caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la tercera cuestión:
¿Se invierte la carga de la prueba o se aligera la carga de la prueba del titular del dibujo o modelo comunitario no registrado si entre el dibujo o modelo y la utilización impugnada existen coincidencias sustanciales?
4)
a)
¿Está sujeta a prescripción la acción de cesación de los artículos 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letra a), del Reglamento no 6/2002 por infracción de un dibujo o modelo comunitario no registrado?
b)
En caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la cuarta cuestión:
¿Dicha prescripción se rige por el Derecho de la Unión? Si es así, ¿por qué disposición?
5)
a)
¿Está sujeta a preclusión por retraso desleal a la hora de ejercitarla la acción de cesación de los artículos 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letra a), del Reglamento no 6/2002 por infracción de un dibujo o modelo comunitario no registrado?
b)
En caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la quinta cuestión:
¿Dicha preclusión por retraso desleal se rige por el Derecho de la Unión? Si es así, ¿por qué disposición?
6)
¿Debe interpretarse el artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento no 6/2002 en el sentido de que las acciones de destrucción, información e indemnización por infracción de un dibujo o modelo comunitario no registrado ejercidas a escala de toda la Unión se someten al Derecho de los Estados miembros en los que se cometieron los actos lesivos?
(1) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1)
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