23.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de noviembre de 2012 — T.C. Briels y otros/Minister van Infrastructuur en Milieu
(Asunto C-521/12)
2013/C 55/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: T.C. Briels, M. Briels-Loermans, R.L.P. Buchholtz, Stichting A2-Platform Boxtel e.o., y otros, H.W.G. Cox, G.P.A. Damman, P.A.M. Goevaers y otros, J.H. van Haaren en L.S.P. Dijkman, R.A.H.M. Janssen, M.M. van Lanschot, J.E.A.M. Lelijveld y otros, A. Mes y otros, A.J.J. Michels, VOF Isphording, y otros, M. Peijnenborg en S. Peijnenborg-van Oers, G. Oude Elferink, W. Punte en P.M. Punte-Cammaert, Stichting Reinier van Arkel, E. de Ridder, W.C.M.A.J.G. van Rijckevorsel en M. van Rijckevorsel-van Asch van Wijck, Vereniging tot Behoud van het Groene Hart van Brabant en Stichting Boom en Bosch, Stichting Overlast A2 Vught e.o., Streekraad Het Groene Woud en De Meijerij, A.C.M.W. Teulings en Stichting Bleijendijk, M. Tilman, Vereniging van Eigenaars Appartementengebouw De Heun I y otros, M.C.T. Veroude, E.J.A.M. Widlak, Van Roosmalen Sales BV, y otros, M.A.A. van Kessel, Bricorama BV, y otros
Demandada: Minister van Infrastructuur en Milieu
Otras partes: Burgemeester en Wethouders de Best, Burgemeester en Wethouders de Boxtel
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la expresión «no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión», contenida en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en el sentido de que, en el caso de que el proyecto tenga repercusiones en el área de un tipo de hábitat protegido existente en el lugar en cuestión, no se causará un perjuicio a la integridad del lugar en cuestión si en el marco del proyecto en dicho lugar se va a crear un área de dicho tipo de hábitat de una dimensión igual o mayor?
2)
En caso de que se responda a la primera cuestión que la expresión «no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión» debe interpretarse en el sentido de que se causa un perjuicio a la integridad del lugar Natura 2000, ¿la creación de una nueva área de un tipo de hábitat debe tener la consideración, en tal caso, de una medida compensatoria en el sentido del artículo 6, apartado 4, de la citada Directiva?
(1) DO L 206, p. 7.
Full & Egal Universal Law Academy