12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/33
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2012 por TeamBank AG Nürnberg contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de septiembre de 2012 en el asunto T-220/11, TeamBank AG Nürnberg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-524/12 P)
2013/C 9/56
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: TeamBank AG Nürnberg (representante: D. Terheggen, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 en el asunto T-220/11.
—
Estime en su totalidad las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General incluidas en el escrito de interposición de 18 de abril de 2011.
Motivos y principales alegaciones
En opinión de la recurrente el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) al partir de un riesgo de confusión entre los signos gráficos «f@ir Credit» y «FERCREDIT».
Contrariamente a la opinión del Tribunal General, existe una diferencia visual claramente reconocible en la impresión de conjunto de ambos signos. Asimismo debe tenerse en cuenta que los signos en conflicto se encuentran en el contexto de los servicios financieros, que generalmente tienen enormes consecuencias financieras para sus usuarios. En consecuencia, debe presumirse que el consumidor medio examina tales signos con especial diligencia y reconoce con toda probabilidad las diferencias existentes. No obstante, el Tribunal General no valoró suficientemente dicha circunstancia.
De la correcta apreciación de dicha circunstancia y de la diferencia en la impresión de conjunto de ambos signos se desprende que no existe ninguna similitud relevante entre ambos signos.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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