2.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/6
Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2012 por el municipio de Millau y la Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de septiembre de 2012 en los asuntos acumulados T-168/10 y T-572/10, Comisión Europea/SEMEA y Municipio de Millau
(Asunto C-531/12 P)
2013/C 32/08
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Municipio de Millau, Société d’économie mixte d’équipement de l’Aveyron (SEMEA) (representante: F. Bleykasten, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de septiembre de 2012.
Que se resuelva de nuevo y,
—
Que se declare que el Tribunal General es incompetente para conocer del recurso interpuesto por la Comisión contra el municipio de Millau, en el asunto T-572/10.
—
Que se remita a la Comisión a los tribunales franceses competentes.
—
Que se declare inadmisible el recurso interpuesto por la Comisión contra SEMEA, en el asunto T-168/10.
En cuanto al fondo,
—
Que se declare que, de conformidad con el Derecho francés, la obligación en que se basa la reclamación de la Comisión ha prescrito.
—
Que se desestimen las pretensiones de la Comisión frente al municipio de Millau y SEMEA.
Con carácter subsidiario,
—
Que se declare que la Comisión ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y de buena administración.
—
Que se declare que, de este modo, la Unión ha incurrido en responsabilidad extracontractual frente al municipio de Millau y SEMEA.
—
Que se condene a la Comisión a pagar al municipio de Millau y a SEMEA la cantidad de 41 012 euros como principal, más los intereses y derechos accesorios calculados según la normativa francesa y vencidos en la fecha de la sentencia que haya de dictarse.
En cualquier caso,
—
Que se determine y se declare que la Comisión cargará con las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las partes recurrentes invocan cuatro motivos de casación contra la sentencia del Tribunal General.
En primer lugar, el municipio de Millau sostiene que el Tribunal General no es competente para conocer del recurso interpuesto contra aquel. Según la parte recurrente, una persona jurídica de Derecho público francés no puede pactar una cláusula compromisoria mediante una estipulación en favor de otra persona. Para la parte recurrente, no existe un acuerdo en cuyo marco el municipio de Millau hubiera podido pactar una cláusula compromisoria en favor de la Comisión.
En segundo lugar, SEMEA arguye que, al transmitir su patrimonio a un socio que es una persona jurídica de Derecho público que sigue siendo solvente (el municipio de Millau), mientras que aquella se encontraba en suspensión de pagos, liquidó válidamente sus derechos y obligaciones de carácter social.
En tercer lugar, las partes recurrentes invocan un error de Derecho del Tribunal General, en la medida en que éste no tuvo en cuenta la disposición legal aplicable en materia de prescripción. Aducen que, en efecto, el crédito controvertido nació con ocasión de los intercambios entre SEMEA y la Comisión. A pesar del carácter administrativo del contrato celebrado entre SEMEA y la Comisión, la norma sobre prescripción aplicable en este caso es, según las recurrentes, el artículo 189 bis, actualmente artículo 110-4 del code de commerce francés. Por tanto, las recurrentes estiman que el crédito de la Comisión ha prescrito.
Por último, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General no haber reconocido la responsabilidad de la Comisión, aun cuando, en opinión de aquellas, la inacción de dicha institución durante 12 años, de cara a la recuperación de su crédito, constituye una falta e infringe el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Añaden que la importancia de los intereses reclamados por la Comisión está relacionada también con la pasividad de ésta respecto del cobro de su crédito, de modo que existe efectivamente una relación de causalidad entre el comportamiento de la Comisión y el perjuicio alegado. Las partes recurrentes sostienen finalmente que el perjuicio está relacionado con la imposibilidad de éstas de adoptar a su debido tiempo medidas para hacer frente a la reclamación de la Comisión.
Full & Egal Universal Law Academy