9.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/11
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja (España) el 26 de noviembre de 2012 — Banco Popular Español S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo y Wilmar Edgar Cun Pérez
(Asunto C-537/12)
2013/C 38/14
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Popular Español S.A.
Demandada: Maria Teodolinda Rivas Quichimbo y Wilmar Edgar Cun Pérez
Cuestiones prejudiciales
Se pide al Tribunal que se pronuncie acerca de:
1)
Si la Directiva 93/13[/CEE] (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a un órgano jurisdiccional, que conoce de un proceso de ejecución hipotecaria como el regulado en los artículos 681 a 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España 1/2000, examinar tanto de oficio como a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, tanto si éste ha formulado oposición como si no lo ha hecho
2)
Tanto en el supuesto de que la respuesta a dichas preguntas fuera positiva como si fuera negativa, [se solicita] del TJUE que se pronuncie acerca [de] si la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a un órgano jurisdiccional, que conoce de un proceso de ejecución hipotecaria como el regulado en los artículos 681 a 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de España 1/2000, suspender dicho procedimiento en el supuesto de que posteriormente se inicie un procedimiento declarativo en el que se solicite que se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, habiéndose utilizado dicho contrato para iniciar el citado procedimiento de ejecución.
(1) Del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
DO L 95, p. 29
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