2.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 28 de noviembre de 2012 — Michael Zeman/Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline
(Asunto C-543/12)
2013/C 63/14
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Michael Zeman
Recurrida: Krajské riaditeľstvo Policajného zboru v Žiline
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 4 [de la Directiva 91/477/CEE del Consejo (1) sobre el control de la adquisición y tenencia de armas; en lo sucesivo, «Directiva»], en relación con el artículo 3 de dicha Directiva y con los artículos 45, apartado 1, y 52, apartado 1, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], en el sentido de que
a)
se oponen a que un Estado miembro adopte una disposición normativa que impide expedir una tarjeta europea de armas de fuego en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva al titular de una licencia de uso de armas (autorización exigida para la posesión de armas), expedida para fines distintos de las actividades deportivas o la caza y que le permite por lo demás la posesión (y el uso) de un arma de fuego, para la cual solicita la expedición de dicha tarjeta europea de armas de fuego,
a pesar de que:
b)
la disposición normativa de dicho Estado miembro (de origen) permite a dicho titular, aun sin estar en posesión de la tarjeta europea de armas de fuego, llevar dicha arma de fuego de su territorio al territorio de otro Estado miembro, con la única condición de cumplir las obligaciones en materia de comunicación, y la situación del titular no cambia en absoluto frente a dicho Estado miembro de origen, ni siquiera en el caso de que se le expida la tarjeta europea de armas de fuego (es decir, que dicho titular debería cumplir únicamente las mencionadas obligaciones de comunicación)?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si una disposición legal de un Estado miembro se opone a que se expida a dicho titular la tarjeta europea de armas de fuego, ¿tiene efecto directo el artículo 1, apartado 3, de la Directiva en el sentido de que el Estado miembro, sobre la base de esta disposición legal, está obligado a expedir a dicho titular la tarjeta europea de armas de fuego?
3)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión o en caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿está obligado el órgano competente a interpretar una disposición legal del Estado miembro que:
a)
no impide expresamente a dicho titular obtener la tarjeta europea de armas de fuego, pero
b)
regula el procedimiento de expedición de la tarjeta europea de armas de fuego únicamente en favor del titular de una licencia de uso de armas (autorización exigida para la posesión de armas) expedida únicamente para actividades deportivas o para la caza,
en la medida de lo posible, en el sentido de que el órgano competente está obligado a expedir la tarjeta europea de armas de fuego al titular de una licencia de uso de armas que no haya sido expedida para actividades deportivas o para la caza, cuando sea posible, en virtud del efecto indirecto de la Directiva?
(1) DO L 256, p. 51.
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