16.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/15
Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2012 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 19 de septiembre de 2012 en el asunto T-265/08, República Federal de Alemania/Comisión Europea
(Asunto C-549/12 P)
2013/C 46/29
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, agente, U. Karpenstein y C. Johann, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, República Francesa y Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2012, en el asunto T-265/08, República Federal de Alemania, Reino de España (coadyuvante), República Francesa (coadyuvante) y Reino de los Países Bajos (coadyuvante) contra Comisión Europea, por la anulación de la decisión C(2008) 1690 final de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida al programa operativo de la región objetivo no 1 del Land de Thüringen (Alemania) (1994-1999) con arreglo a la decisión C(94) 1939/5 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994 y que se anule la decisión de la Comisión C(2008) 1690 final, de 30 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida al programa operativo de la región objetivo no 1 del Land de Thüringen (Alemania) (1994-1999).
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia del Tribunal General, de 19 de septiembre de 2012, Alemania/Comisión, por la que el Tribunal General desestimó la pretensión de la República Federal de Alemania de que se anulase la decisión C(2008) 1690 final de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida al programa operativo de la región objetivo no 1 del Land de Thüringen (Alemania) (1994-1999) con arreglo a la decisión C(94) 1939/5 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994.
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos:
En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4253/88, (1) en relación con el artículo 1 del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 (2) y con el principio de atribución (artículo 5 TUE, apartado 2, y artículo 7 TFUE; anteriormente artículo 5 CE), en la medida en que consideró, incurriendo en error de Derecho, que los errores de la administración nacional pueden constituir «irregularidades» que autorizan a la Comisión a realizar correcciones financieras (primera parte del primer motivo de casación). Aunque generalmente sea posible realizar una corrección financiera debido a errores cometidos por la administración, procedería anular la sentencia recurrida, puesto que el Tribunal General entiende, incurriendo en error de Derecho, que también las infracciones de las normas nacionales y los errores que no producen efectos sobre el presupuesto de la Unión pueden constituir «irregularidades» que justifiquen las correcciones financieras (segunda parte del primer motivo de casación).
En segundo lugar, alega que el Tribunal General infringió, además, el artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88, en relación con el principio de atribución (artículo 5, TUE, apartado 2, y artículo 7 TFUE), puesto que autorizó erróneamente a la Comisión a realizar correcciones financieras extrapoladas (primera parte del segundo motivo de casación). Aunque, en principio, exista una autorización para la extrapolación, el Tribunal General confirmó en el caso de autos el modo de su ejecución incurriendo en error de Derecho. Por una parte, respecto de una parte de los proyectos impugnados, falta, en cualquier caso, la declaración de que existe un perjuicio para el presupuesto de la Unión. Por otra, la Comisión no podía clasificar sistemáticamente una parte de los errores alegados (segunda parte del segundo motivo de casación).
(1) Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).
(2) Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).
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